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e Nuimero 4d. ALLA £'apitulo General antecedente; porque ete no pu- loaras las manos al Capitulo (0. Capitulos) Gene- Iral futuro: Nam par imparem non babet imperium, como es vulgar en ambos Derechos , y comun fen- tencia de los DD. 290 ¿Immó , aunque las rales leyes eftuvigffen confirmadas porel Pontifice en forma coman, po- drian , no obltante ello , los Padres del Capitulo General futuro, tevocarlas con propría autoridad: porque la confirmacion en forma comun, hace ve- ces de cauía accelloria , y no de principal, Argu- mento, ex leg.Omnium, C. de Teffament.y le nota, in cap.Cum accefsifent,de Conftit.O: cap. Dileéto, de Prebendis 3 como bien Geronymo Rodriguez, icon Manuel Rodríguez,y otros, ubi infra, 291 Y aísi mi Sagrada Familia folicitó la di- cha confirmacion en forma cipecifica,para que los ¡Capitulos Generales futuros, 10 pudielfen por fo- Ja lu autoridad revocar las tales leyes , fino" que fuelle neceflaria para fu revocacion autoridad Apoltolica. ; 292 Y quequandola confirmacion es en for- ina efpecifica, ( como en nueltro'cafo ) no fe pueda revocar fin autoridad de la SillaApoltolica,es doc- trina comuñ. Afsi lo tiene, con Suarez , Manuel Rodriguez, Miranda, y Portel, Geronymo Rodri- guez;en lu Compendio, refolut.90.num.3 5.y COn- zrayendolo á la confirmacion de Urbano, en nugl- tro calo, lo pruebo como e igue. y 293 Porque quando la Ley, o Conftitucion jefa confirmada por el Pontífice con clauíula, Us quidquid in contrariom factum fuerit,irritum fit, en tal cafo no pueden, ni los que hicieron la cal Conflitucion , ni fas fuccellores, apartarTe de ella: y el acto que hicieren en contrario, fera de niogun valor , como es comun fentencia de los DD. y confía ex cap. Si foli , y alli la Glofía , de Concef). Prabend. lib.6. ¡vi:Nyi nos in grabia tibi facia de. creviffemusirritum , O: innane , quod feret contra ipfara. Lo milmo prueba el doéto Suarez , de Le- gib. lib,6, cap. 26. num.15- O 24.0x cap. Dilecio, de Prabend. Y por razon; fed fic ef, que en la Bu. la Urbana confirmatoria de, nueltras Comflitucio= nes, hay dicha claufula irritativa , referida en di- cho nueftro Apologetico,mum.187+ (y aqui'229.) ibi: Decernentes¡Oc. ac irritum, O* innane fi fecus _Juper bis a quo quam , quavis authoritate fcienter, vel ¡gnoranter contigerit attentari. Que cola mas clara? ergo, ÁC. 294 Porelte, pues , fia, mi Padre Olmo , fe foliciro la tal confirmacion en forma efpecifica,(lo qual dice cambien , bien , V. R.)no empero por- que las tales leyes no fuellen de fu maruraleza per- petuas , que era ca lo que yo fundabá mi rercera prueba, en cl marm.74. que V.P. alega 5y no en el fia ,d motivo que tuvieron los tales Legisladores en folicitar dicha confirmacion efpecifica , como V. P. quiere glollar aora, para eludic la inflancia ad bominem , que ali nos bizo, fundada alli, no en tal motivo delos Legisladores, fino en la dicha mi prueba , que fe fundaba folo ( como dicho es) en an que la ley es de fu naturaleza perperua, dc. et gu, ÁC. 295 Pero aun es mas fribolo para eludir dicha inftancia ad bominem ,lo que dice dicho P, Oimo, en cla. 43. donde refiere aquellas palabras mias; [ Y la Santidad de Urbano en la Bula confirmato- ría de dichas Conflituciones , por las iguientes; Quas perpeturconfirmamus,Ovapprobamas,O'c.De- cernentesillas , mecoon prefemies ditreras perpetuo validas, frias, O' epficaces exiflero O foré. | Y de aqui ¡infiere dicho P. Olmo no haver fido, fallo lo que dixo en la digha lu inftancia. 296 Sed contraefiWLo uno,porque lo queV.P. dice en la dicha lu inllanciaad bominer,eS., Que" »» yoendicho nar. 77. jutento probar, que las s» Conflituciones , 0 Leyes, Lon perperuamente s £ftables, firmes, y valederas , por «quanto cltan s» confirmadas por Bula efpecial de Urbano VIL Y clio esfalío : porque aunque es verdad que lo eltáo : ( y que lo eftáo con palabras,y claululas,que baltarian para hacerlas eltables , y firmes) Pero la razon en que alli lo fundo, no es ella; (ino porque la ley esde [u naturaleza perpetua : y que aísi, mientras no conftare de fu revocacion., no fe han de tener por revocadas. Y proigo delpues alsi: Sed ficeff , que no coníta dela tal revocación, ni hay el menor veltigio de ella ,fino ames evidencia de lo contrario: ergo,óc. 297 Y aquies tambien de reparar., que aque- llas palabras que yo digo : D'afsi mientras no conf»: tare de fu revocación, Pc. las quales apelan fobre la dicha mi mayor, la gloíla dicho P.Olaio de mos do, que haya yo dicho, apelan fobre las claululas de la Bula Urbana , lo qual es falíísimo , como coníta de todo el dicho mi difcurío : y (1 apelaran Lobre las claufulas de la Bula Urbana en mi diáta- men,ao me conrentara yo con parar en la revoca- cion uf cumgue , fino que las pulicra con el adito que le ligue : Y a/si mientras no conft are de fure- vocacion; hecha con el confentimiento de la Sagrada Congregacion, y Sede Apoftolica, Ó“c. porque todo * elto era necellario para que fe cuvicilen por revo- cadas, atenta la confirmacion en forma elpecificas hecha por dicho Urbano VIII. A cerca de lo qual fe vean las claufulas de dicha Bula, en dicho. mi Apologetico, n.187.(q4€ 4qui es el 229.)Jergo,S%c. 298 Y lo otro:porque 4 lo fobredicho añadió dicho P.Olmo,en el num.17.4 paz. 64. de lu Tra- rado (y en efta lu Refpuelta Apologetica, 14m.38. pag. 57.) lo figuiente: [ Y elto no por otra razon, fino porlas dicciones: Perpetuo confirmamas: Per peruo validas , Oc. ] Lo qual es tambien .toral- mente falío , como dixe en mi tercera relpuelta, num. 201. ( que aqui es,el 243.) contra lo qual nada infta dicho P. Olmo , ni le da por entendido de ello, fino con aquel chocolio del num.49. 10 f- ne: Y: porque mo fe nos olvide, (0 p orque lo olvido) ' nos buelve a repetir lo mifmo, en.el num. 201. que es una ¡nftancia de grandifsima fuerza,como qual», quiera conocerá; ergo,Sic. 1040n efio paffemos á los NUM. 44) 45 N u-
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