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210 en la Bula confirmaroria de dichas Conflitucio- nes, por las figuientes : ( y refiero las palabras de la Confiitucion Urbana, que refvere el P. Olmo, y def- pues profigo)y afsi mientras no conítare de lu revo- cación no fe hán de tener por revocadas , como es indubitable. Y la razon es, porque la Ley Antigua ella en lu polfefsion , y en cafodeduda, no debe fer delpojada de ella: Nam melior ef? condisio pofsi- dentis Oc. Halta aqui en dicho 2.74.que cita el P. Olmo tranícripto arriba , ». 227. donde fe puede ver entéro. : s 281 Y defpuesen el mam. 228. ( que alli era el 186.) profigo aísi : De lo:qual podra inferir qual- quiera medianamente inteligente, quan frivola fea la inftancia ad hominem,que forma de aqui elP,Ol. mo, y la falía fupoficion que fe idea, para darla al- gunos Vilos. Y fi todavía no lo alcanza dicho Pa- dre,y pretende fe lo declare , yle de la dilparidad del dicho cafo , al nueltio en que de prelente ghta- "mos,juzgo le la dare palpable,y es como fe figue, 282 Y defpues deíde el mum. 137. halla el 198.(que aquies , delde elm.229. hafta el 240.) ¿afsigno de muchas manerasladicha difparidad,re- firiendo las claufulas que hacen al cafo, afsi de la una ¿como de la otra Bula del dicho Urbano VIIL. Y de nada de efto le da por entendido el P.-Olmño, (pórque huye del que juzga ler puro,y sólido gra. No) y le pafso a mi Refpueíta 2. que es verdade- riísima, y á la letra como fe (igue. (que pues nos la repite dicho P. Olmo, no podrá tener a mal el que ayo le la repita) ' 283 Enelmwm.199. ( tranferipto aqui en el nam.z 41.) dixe lo que le ligue: Relpondo lo fe- gundo, que tambien es fallo ,lo que da el P.Olmo por aflentado en dicho 1.17. (y eneBa/w Refpuef- ta Apologetica, eg el num.38.pag.57.) conviene a fober : Que yo en dicho lugar intente probar , que Jas Conflituciones,o leyes de mi Sagrada Religion Ton perpetuamente eltables , firmes, y verdaderas, porque eftán confirmadas con Bula efpecial de Ur- bano VÍIL porque aunque es verdad que lo eftán, ( y que lo eftán con palabras, y claufulas , que bal. tárian para hacerlas eflables ,-y firmes ) con todo eflo la razon en que yo lo fundo es , porque la ley es de (ú naturaleza perpetua , porque debe ter, «conforme árazon , y lo que es conforme ¿razón es de fuyo durable; y porque dichas Confticu- ciones lo determinan expreffamente , ordenando, que no fe muden fin el qonfentimiento de la Sagra. da Congregacion, y de la Sede Apofolica; (de quienes cltan aprobadas , y confirmadas) y aísi concluyo , que mientras no conítare de Íu revo. Cacion, no le han de tener por revocadas: y la razon que doy para ello ibidem , es , porque la Ley Antigua ella en lu polícÍsion , y en caío de duda , no debe fer delpojada de ella. Veale arriba el mum,185. (que aqui esel 227.) por todo él; y le conocera claramente , que dicho P. Olmo feidéa dicha falía fopoficion, para dár algunos vifos ,0 coloridos á fu inftancia, y no porque yo funde mi «QMECHLO , ni de por razon para £l, la que me Seccion 3. 2 corcadel Articulo 32 atribuye dicho Olmo, pot folo que meticiono alli la confirmacion de Urbano. Afii en dicho num.199. 284 Y efto miímo lo confirmo delpues , en la Refpuelta 3. donde en elmarm.200, digo aísi: Ref pondo lo tercero , que aunque es verdad, que la Bula de Urbano , con que confirma dichas Conf. tituciones, y leyes de miS.Religion,las hace'firmes, y eltables, porque dár fentencia,Sic. (Veafe alli tos da la prueba.) " 285 Pero ( profizo en el mumer. 201. Jestos talmeute fallo aquello que dice el P.Olmo, y dan. dolo por cofa conftante : y eto no por otra razon, fino por las dicciones: Perpetuo confirmamus: Pep. petuo validas , Ó'c. Es conftante , pues noes por ello precifsé , fino porque no hay en la dicha Bus la claufula alguna , que indique haveríe expedido en nombre de la perfoná, y.no de la dignidad: 9 * «que indique ler perfonal, y no real: y porque ties ne muchas claululas en que exprefía fu Santidad, querer dár firmeza perperva a dichas leyes, pConf. tituciones, y que obliguen a todos; y 4 cada uno de los Religiofos , no folo tunc exillentes, finoá todos loswenideros, Sc. ( Veafe todo el dicbo numero , donde refiero las dichas claufulas, ) Afsi yo en mis Refpueftas , bien contra el Padre Olmo. Veamos , pues , aora Íu expolicion, 0 , Glofía. ; 286 Dice,pues,lo primero ( para eludir lo dia cho ) en el m.42, tranícripro arriba : Que elunico fin de folicitar mi Sagrada Familia de Capuchinos, la dicha Bula de Urbano , fue para dar firmeza , y eltabilidad á dichas leyes. * :287 Biens(de quo pofiea) pero el P.Olmo en fu argumento ad bominem , no habla del fin que tuvo mi Sagrada Religion, en folicitar la tal Bula, (nte menciona) fino £olo dice:Que yo intento probar:(en * dicho num.74.£o1.408.)Que las Conflituciones0 lea yes de miSagrada Familia,fon perpetuamente efas bles firmes y valederas, por quanto efán confirman das ton Bula e/pecial de Urbano V [I1.lo quai es falo fiísimo,porque la razon,y fundamento con que ya lo pruebo allizno es ca:(ino porque la ley es de fu naturaleza perpetua, y que aísi mientras no-confla= re de fu revocacion,no fe han de tener por revoca. das dichas Conftituciones Latinas. (mas antiguas que las que eltan enCaftellano)Y efto,porque laLey Antigua eltá en fu poffe(sion;y en calo de duda,,no debe fer delpojada de ella. Veale,pues,quan diver- lo fea el motivo, ó razon,que el:P. Olmo me acri- buye alli,para probar miintento,del motivo,y ra- zon Con que yo le pruebo? ergo, dc. : 288 -Dicelo2.endichon. 42. Porque anofer efte fu motivo , porque,o para qué fe bavia de pres senderla referidaBala,mi infertarla en dichas leyes? 289 Mi P.Olmo,aunque la ley fea de Íu natu= ral perpetua, (que es folo lo que yo dixe, y. en que funde mi prueba del 2.74. que V.P.alega)padicra, empero,elCapirálo guiente revocarlacon propria autoridad , fi juzgafle fer conveniente, fin que les embarace cola para ello , lo eftablecido e el
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