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200 Numero 39. 246. Antes que refiera lo que el R. P. Olmo nos dice en el n. 39. es de advertir , que dicha P. Olimo, defpues del m. 17. de (u Tratado Moral, fal- tó al 19, del miímo,dexandofe el 18. por lo que el curiofo Leétor podrá colegir de las refpueltas que yolé diá dicho nom. que podrá verlo todo ehmi Apologetico 4- 4 PaZ.92. 4 1..205. ad 113. 247 Tihimo,cln. 19. de dicho íu Tratado , que le referia por doétrina mía , (como lo es ) aora nos le pone en nombre de Aguítin de Ancona, (4 quien yo citaba) y le quita aqui muchas clanfulas , de las que alli ponia, por lo que tambien podrá colegir de mis refpueltas , el que guítare verlo allitodo, ibidem a pag. 93. 4.214. 4d 225» 11248 Immo, nos añadió aquiunos tres renglo- més y medio,que quito del 1.17. in fín. el por que, yo lo dire defpues , y es de advertir tambien , que nos evtromete aqui dicho num. 39+ (que alli era el 19.) antes de inftar,bi replicar a lo que yo dixe fo- bre el. 17. (yaqui fobre ela. 38.) que elte buen orden de efcribir,es Gngulariisimo en dichoPadre, porque el eltilo de los bn Efcrirores, es, que en moviendo una queltion,antes de palfar ¿otra,pro- cutan fatisfacer , O replicar a lo que, contra ella fe les objeta , pero efto importa poco. Vamos ¿ver aora lo que nos dice en efte fu n. 39. que defpues , veremos en los figuientes, la fuerza de [us replicas a mis refpueftas dadas al ». 17. y reperidas aqui al 2.38. queera repeticion del dicho 17. 249 —Profiguiendo, pues, el R,P. Olmo, en el n.39.4pag.57.dicelo que fe ligue. Y fegun Aguf- stin de Anconaylib. de Potefft.Pape , q. 67. Art. 1. Interpretatio, feu declaratio Dociorum efi per mo- dum expofitionis , tantum perquirendo fanum in- tellecdhum legis ,Jine additione, O diminutione, aut limitatione aliqua. Elta esla pauta , y regla , que ha de ferviralos Doétores ,como fixo norte, en laexpo(icion de claufulas , O palabras Pontificias; no arbitrarias fofiflerias,que direótamente paralo= gizan el fano fentido , y formal confiruccion de palabras en las Bulas Pontificias, mayormente, quando in offen/o pede corren ,afsi indemnes en la comun eftimacion, y allenfo de Theologos, y Ca- noniltas , qui omnimodam certitudinem faciunt. Otros muchos argumentos pudiera formar ad bo- minem lobre efte punto , con las doctrinas del Pa- dre Macltro; pero fuera un proceflo in infni. sum, Hafia aqui a la letra dicho P. M. Olmo , en dicho nu- MEr.39. A e ES RE OE RE AR Seccion 3. acerca del Avesculo 3. RESPUESTA 250 . Efpondo , que la dicha dottrina de Aguítin de Ancona, es verdade. riísima , y laque le debe feguir por pauta ¿Y re gla,comó yo dixe(aun mas eftendidamente que el P. Olmo) en mi Tomo de Jas Propóficiones condenadas,en la Quef?. Promial, diffica ys, O 16.Y elmifimo:R. P. Olmo la refició de mi en lu Tratado Moral , a paz. 63. num. 19. diciendo aísi:,,[ Y forzofamenre me ha de confeflar el P, »»Macítro Torrecilla elta dodtrina , confequente 3» 4 la'qué tan doétamente propone ( cx P. Cordos y Ma, Quef. Prom. fuper Regal. ) en lu Qué, »» Premial del dicho Tomo ,diffic. 1..numer. 16, », dondeidice. ] Y reficre las dichas palabras de Agultin de Ancona, que yo referia de dicho Ayy tot, citandole , y diciendo fer fuyas. 4 251 .Aora,pues, fiendo dicha doétrina mia; y quela tengo por verdaderifsima : Qué faca de ai el Padre Macítro Olmo, contra mi ? Por que no' la aplica, y dice, que es lo que hay.en mi Apolow gla,qué no fea conforme la dicha pauta, y regla: de Agultin de Ancona? Yálo decia en ela. 19, de Lu Tratado, a pag.63. pues defpues de haver refes rido mis palabras, y concluido aísi : Har Torrera lla. Profigoe lo que fe figue. 7 252 Pero no alcanzo cómo fe compone llá lana doétrina ,con la expoficion que fe hace ¿las Conftiruciones de Clemente , y Urbano VI pues párece no le entiende , ni interpreta conforme fa propria, y rigarofa fignificacion , Gc. Y Garin. terpretacion , y expofícion , ba: de fer comforme a la mente de los Legisladores y inquiriendo eb Jano fentido de el Decreto, fin añadir , mi qua tar cofa algana , Oré Parece le ha quitado , Y añadido a las referidas Decretales ; Quia per amh bitiofam , Off gratiosé : ( 8 alia omitto ) LO cierto es ¿(en ambos Derechos ) que: Res potiak interpretanda eff, quod valeas ,quam ut percat, (cia ta dos Textos ,y algunos Ántores , y concluye») y; alsi no alcanzo como componer citas dodtrinas. Aísi alli dicho Padre Olmo. A lo qual, (defi pues de otras colas) di yo las tres refpueltas fi- guientes. Refpueñas a ¿fo. 253 Efpondo lo primero 2 dicho nz mero 19, Que en la expoficion due yo hago á las Conftitaciones de Clemenz te, y Urbano Odtavo, no añado , quito, ni li4 mito cofa alguna de el fentido de las palabras de dichas Conflitaciones , entendidas en lu pros priay tigurofa fighificacion , y conforme á la mente de dichos Legisladores , fegun losDe rechos , buena Theologia , verolimilitudines; y otros principios recibidos en la. Iglefña , y legoidos de los Doétores , y Aurores. Cas tholicos , como comíla de lo dicho arribay mi 20R
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