BCCMAS0001-15-E-1400000000000

Numero 38. RESPUESTA SEGUNDA. Efpondo lo fegundo , que tambien esfallo lo que el Padre Olmo da or affeotado en dicho 8:17.conviene a faber:Que yo en dicho 16gar intente probar,que lasiConítitu- ciones,0 leyes de mi Sagrada Religion, fon perpe- tuamente elables firmes. y yalederas, porque eltán confirmadas con Bula efpecial de Urbano VIIL 241 porque aunque es verdad que lo.eftan, (y quelo ef- tán con palabras,y claululas,que ballarian para ha= cerlas eltables , y firmes) con todo eflo la razon en que yo allilo fundo es: porque la ley es de fu na- turaleza perperua,porque debe fer conforme a fa- zon,y lo que es conforme a razon,es de [uyo dura- ble: y porque dichas Conftituciones lo determinan expre/lamente, ordenando, que no fe muden fin el confentimiento de la Sagrada Congregación , y de Ja Sede Apoltolica; (de quienes eltán aprobadas y confirmadas ) y afsi conciuyo , que mientras no cosítare de fu revocacion ¿no fe han de tener. por revocadas: y la razon que doy para eíto ibidem,es, porque la ley antigua eftá en lu pollelsion; y En Ca- ío de duda no debe fer delpojada de: ella: Veafe arribaelm. 185. (q.e aqui es el m. 227.) por todo el, y fe conocera claramente ¿que dicho Pp, Olmo, fe idea*dicha falía fupoficion , pata dár algunos vi- Los,0 coloridos á fu inftancia,y no porque yo fun- de mi intenta, ni de por razon para el , la que me atribuye dicho Olmo , por folo que menciono allí la confirmacion de Urbano. RESPUESTA TERCERA. 242 : Efpóndo lo 3. que aunque es ver. dad, que la¿Bula de Urbano , con que confirma dichas Conflituciones, y leyes de mí Sagrada Religion, las hace firmes,y eltables,porque quando el Principe confirma, eslo mimo que dár feotencia, ex leg. 1. $. Sed neque, GC. de Vetert ju» re enucleando , y por configuiente dicha confirma. cion, (y mas iendo ,«como lo es, en forma eflpeci- fica ) ferá dar fentencia Apoftolica , obre lo que determinan dichas Conftituciones , que confirma. Y la tal fentencia, fegun Derecho , debe ler con- forme 4 lo que contienen dichas Conltituciones, tap. Licet Heli , de Simonta y Ó leg. Us fanaus, ff. Commun. divid.Y fegun Tuícho,/itt.'$. comc. 135. donde lo toca plenifsimamente , y lo mifmo Ca= milo Borrello, in Sum. decif.1.part.tik. 45. de Li. bella, Ó* illius oblatione, d núm. 127. Y OLLOS Me chos , y conta de lz miíma Bula. E 243 Pero estotalmente falfo aquello, que dice el P. Olmo, y dandolo por cofa conftante.: Y cíto no pot otra razon , fino por las dicciones Perpetivo confirmamus: Perpetuo validas, O'c. Es confiante, pues noes por ello, precise, fino porque no hay en la dicha Bula claufula alguna que indique haveríe expedido en nombre de la períona,y no de la dig- nidad; y porque tiene muchgs claululas en que ex= Part. VI, 205: prella lo Santidad, querer dar firmeza MEA a las dichas leyes, y Confticuciongs, y que obliguen 4 todos, y ¿cada uno de los Religiolos,no folo tune exiftentes,fino ¿todos los véideros., en qualquie- ra diferencia de tiempo , como confia de aquellas indefinitas: Exiffere , O fore, ac omnibus diéhe Congregationis Fratribus,punc,Ú pro tempore exiftensibus, Oc. Y tododo que le igue alas dia chas , y por lo demás que queda alegado enla refe puella primera por toda ella. . RESPUESTA QUARTA. Efp.1o 4. que a la pregunta que mé hace el P. Olmo:, de bay alga» na diferencia de Urbano a Urbano V I1T, no relpons: dere yoo que fallamente me acumula, y lo repite * muchas veces : Immo,dicho P, Olmo no ha enten dido al P. Remigio, (cuyaes la refpuella que fal= lamente atribuye ¿excogiracion mia en cabeza del P. Remigio ) a cerca de lo qual le vea: lo dicho ar- riba en el 5.2.4 180,44 175.(y aquienla feét.az 4n.621.4d678.8,718.719. 720.4 4.724-4d 732.448.755. 4d /84- y en otrós muchos) Y alli le vera , 61 lo que dice Remigio, y en la forma, modo,y feutido, que lo dite, tiene fundamento, O no, de razon , y autoridad : y á lo mezos le cono= cera, que el Pádre Olmo no. le ha entendido y, y que lo que alega en contra, no esde fubltancia, ni *uerza alguna, adhzc minima. 245 Además: que fi yo foy de fentir contra Remigio,Lumbicr,y el P.Olmo 3que la Santidad de Urbano , adbzác sen aquellas claufulas : Locum non babui/fJe, neque babere : Nec illís ullo modo Jufe fragari potui/fJe. , meque pof/z ¿no dio fentencia de- clarariva de nulidad a cerca de las confefsiones he- chas antecedentemente a fu Conftitucion , por lo dicho arriba en efte $o4.4m.107: ad:114- ( y aqui enla fect.1.29,764. 4d 773.) que neccisidad te- nía yo de relponder aqui,aremperandome 4 la rele puefta de Remigio ,adbuc , en orden a dichas clau=* Íulas? (que en las demás , el miímo Remigio , y, todos dicen, que hablo Urbano como. Pontificey y no comoDoéor ¿0 Juez,que juzga fecundam opinionem privatam ) Y mas , quando para la ob« jecioh quinta, no es la refpueíta de Remigio la que yo apruebo , fino la tercera reípuella que allí doy, y fe puede ver arriba $. 3.4.8. 4d 26.(4 aqui en la fech.2.4num.759.ad 765.) luego to= do lo que dice, y fupone dicho Padre Olmo, en dicho num. 17.por mas que lo de por, conftance, €sfrivolo ,e indigno de que lo alegue lo gran lia teratura , y melo oponga, como inftancia ad ho= minem. Asi yo a.la letra enel lugar arriba citado. Y con elto palemos al num. 39. 244 Ss” | Nas

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz