BCCMAS0001-15-E-1400000000000
he ñ ai A a a A o_o 204 Seccion Jos cafos refervados , fiño con licencia de fus Pre- lados , lo qual enriendeolos Autores deda prime- . Ñ ' SL , ra fentencia, y dicen fe debe entender de los Con- feflores de fuzrade la Religion , y no de la miíma, como fe vé en la relacion que fe hizo á dicho Papa Clémente VIIL que fue en las figuientes palabras: Et eorum pretexia €/:g0mb Confefforem aliquando prater eos, qui 2 Jus Prelatis corum Confefsioni- bus deputasi funt , quod aliquando in Jpeciale eo» rum Dergit detrimentum. 4 y 235 Immó,elmilmo Pontifice Ciemente VIIL delpues de haver expedido el dicho Breve, con la dicha reltriccion , a favor de los Preledos Regu- lares , bolvió á conceder , y confirmar de nuevo la Bula de la Cruzada, con la mifma claufula gene- ral, que tuvo delde (u principio, y que tiene aora, fin la fobredicha limitacion,como lo reftifica el P. M. Fray Eufebio de Herrera, decif.9. $.1 1. de que fe puede colegir haver (fido verdadera la pública voz, y-fama , de que el Comillario de-la Cruzada, en nombre del Rey:nucítro Señor, havia fuplicado 3 (a Santidad deldicho Breve , por fer en disfavor de la Bula de la Cruzada, A cerca de lo qual le vea lo dicho arriba , $.2.4m.60. 4d 78. 4Pa2.3 5. 236 Defpues del dicho Clemente VlL.la San- tidad del Papa Paulo V. 4 inftancia del Obifpo de Salaman ca , re novó el dicho Breve de Clemente Vill.eo 14.de Diciembre del año 1603.Pero tam- poco elte Breve fe recibio en Efpaña: lmmo, telti- fica el dicho Fray Eufebio de Herrera , en dicha decif.9.5.11. Que el miímo Paulo V. defpues de haver renovado el dicho Breve de Clemente VIII. ¿inftancias del Obifpo de Salamanca , bolvió d conceder la Bula de la Cruzada , con las miímas claululas generales , que oy tiene , fin limitacion alguna. Y eto viene bien con lo que refiere el P. Fr. Luis de San Juan , que le paíso fiendo Procu- rador General de la Orden de nucltro Padre San Francifco , en Roma , con la Santidad de dicho Paulo V. el año de 1610. lo qual fe puede ver en _nueítro Tomo delas Propoficiones , en la comf. 6. que fe va ventilando , 424m.124.44 133. 237 Defpues de los dichos Pontifices Cle. mente V]IL y Paulo V. la Santidad de Urbano MIL en 14. de Junio del año de 1624. concedió unas Letras, en las quales div facultad á los Regu- lares , por civco años , para que: pudieílen ufar de Ja dicha facultad de elegir Confeflor , para que les abíolvielle delos refervados , de las quales Letras fe hace mencionen el mifmo Breve de Urbaño VIII. que fe alega contra la rercera fentencia , que le vá ventilando A refiero » y que yá refiero. 238 Defpues del dicho primer quinquenio , el miímo Urbano VIIL en 19. de Junio del año de 1630. declaró por Breve fuyo', fer lu intencion, ¿Que no les aprovechalle la Bula de la Cruzada a los ¿Regulares , para elegir Confeffor , que en virtud -de ella les abíolviele de los refervados:; la: qual «declaracion [olo mira 4 la Bula da la Cruzada, que «el miímo havia concedido en aquel feguodo quin- quenio , y ¿lasque el miímoconcedictic; pero no 3..2.cercadel Articnlo3. alas que ev adelante huvieíen dé conteder fus foccellores , que en celtas. , ni fe entromerió simi quiío entromererfe , como lo tienen muchos Doc. tores , y confía de la miíma Conftitucion, 4 cerca de lo qual fe vea lo dicho arriba ,(.ideft, en el Apologetico 4.) 4 mum. 121.44 146, y lodicho en elte miímo $... 4 num. 9. ad 21. (y enela prefente Apologia , 4 numero 143. ad 160. de efta miíma feccion 3-) Y la razon. por queidi. cho Urbano VIIL. wo fe quito entrometer en conceísiones «de las Bulas de la Cruzada , de log. Ponrifices fus fucceflores , como hemos: dicho muchas veces. : , 239 —Deípues del dicho Urbano VIIL todos ¿Jos Sumos Pontifices , que le han luccedido , han concedido fiempre la Bula de la Cruzada , cada uno en fu fexenio , con claululas tan generales , Y amplias que comprehenden tambien a los Regus laresque la toman , para que puedan valeríe de el cal indulto , para el'inteoto que difpuramos, 240 Vea, pues, aora qualquiera defintercllas do Leátor , que paridad puede haver del Breve de Urbano VII. en que declara fer fu ivtencion que la Bula de la Cruzada no les valga á los Regulares para elegir Confelor, 8:C.A la Bula del mino Uta bano VII. confirmatoria de nueftras Conltitucios nes; puesen aquel; lolo habla de £u intencion” precerita, y prelente , ibi: Sed no/fre intentiomis fuiffe, O efe: Sio haver clanlula alguna en el que mire , ni aluda ¿las concefsiones, futarasa que han de hacer los demás fucceflores, quando eh la Bula confirmatoria de nueftras Conflicociones, hay tantas claululas , que miran , /n perperamm, dl los tiempos futuros , como confla en las palabras tranícriptas arriba , 24.185. (y aqui 227.) (las quales eftaban tranfcripras en el miímo Tomo, que cira el P. Olmo , pag, 405.141. 2. donde lás pudo haver vilto) Y quando no hay Autor que tal dude , nihaya dudado , ni pueda razonablementé dudar, que fe ordenan a eltablecerlas perperuas mente durables, para nueltra Religion Capuchinay quando del Breve del miímo Urbano VII. limita» tivo del ufo de la Cruzada á los Regulares , bay tantos Autores , que dicen fer perfonal, y no real, limitado á la vidade Urbano, y no tranfcendente de ella, y con tantos, y tan graves fundamentos, .como le puede ver en los lugares citados ; luego qualquiera medianamente inteligente conocerá lo frivolo de la inftancia del Padre Olmo , y lo ridi- culo de aquella pregunta , que con tan plena fati(s faccion fuya , nos hace, Hay alguna diferen. cia de Urbano. ,:4 Urbano O6- Lavo ?, ; A E a E e A ye | EE mA ve Sk PA Ñ E ,| OE dd
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz