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Número 38. 203 das firmas; efficacésexifiere O fore,ac omni. pliando, O refringiendo el ufo de los privilegios” busdiia Congregationis Fratribus nunc, ó pro temporecxi/fientibas , inviolabiliter obf ervari, Ji» que per quofeumque fudices Ordinarios , Ú* Dele- gatos,etiam caufarum Palacii Apofolici Auditores, ac S.R-E. Cardivalesetiam de Latere Legatos judi- cari , Or diffiniri deberes ac irritum, O: manefi fe- cús fuper his d.quo quam quavis authoritate frien- ver , vel ignoranter contigerit attentari: luego, fi lo que difponen dichas Coníticuciones , es por modo de ley perpetua , que pafte a los fuccellores, deter- minando , queno le muden , fin el confentimien- to de la Sagrada Congregacion , y de la Santa Sede Avoltolica ; dando por motivo dichos Legislado- res conltarles por experiencia, que la muracion de. Conftituciones han fido de maximo detrimento a las Religiones: Y fi efto mifino confirma fu San- tidad , queriendo que lean permanentes para fiem- pre, comolo expreíla por muchas claufulas,nempe, poraquellas:111i/queperpetue O inviotabilis Apofto- lice fermitatis robur adjicimus¿Es efficaces exiftere, O fore,Fc.OmnibusFratribus nunc,O' pro tempore exiftentibas inviolabilitér,Ovc, Contigerit attenta- ri. No podrá ponerfe en gueltion , ni en racional duda , que las dichas Letras Pontificias , no efpi- ren por la muerte del concedente , pues Lon por modo de ley perpetua , que obligue perperuaimen- te a los Religioflos de dicha Congregacion , en qualquiera tiempo que exiftan en adelante, y que por ellas debañ fer fiempre juzgados en qualquie- ra Tribunal, y por qualefquiera Jueces,dando p r irrito, y de ningun valor, loque en contrarió fe atentare , como expreflamente lo determina dicho Sumo Ponrifice : todo ló qual falea en la Confticu- cion Urbana, a cerca del calo que ventilamos: et- :g0, ÁC. : 230 Lo (egundo , porque no le halla en toda la Bula Urbana confirmatoria de nueltras Conlti- tuciones, claufula alguna , que indique: haverfe expedido en nombre de la perfona, y no de la dig- nidad ¿9 que indique fer perlonal, y no real,como fe hallan muchas en las Bulas de Clemente , y Ur- no VIII ¿cerca del ufo delPrivilegio de la Cruza- da , como confta de lo dicho arriba , en elte $. 4. a nam. 9. ad 28. y anum. 133. ad 146. y en otras partes. 231 Lorercero,porqueporrazon de la:ma- teria fobre que cacn , y apelan las dichas Bulas,fe conoce palpablemente la diferencia en orden: ala perperuidad ,' pues la Búla de Urbano Vii, coa- firmatoria de dichas Conftituciones , no apela, ni recae fobre materia , en que los Sumos Pontífices expidan fus Bulas cada quinquenio ,Ó cada lexe- nio, ampliando, Olimitando lo dicho: Immo, del- de que fe expidió la dicha Bula, con haver pillado mas de quatenta años , no han expedido Bula al. guna los Sumos Pontifices, tocante 4 la confirma= cion , O alteración de dichas Conftituciones ; pero en orden á la Buld de la Crpzadz pala tan al con- trario, que cada fexenio(y antes cada quinquenio) hacen los Sumos Pontifices concefsion nueva, am- de dicha Bula a 1os Regulares , en orden a elegir «Confeflor en vircud de ella, queles abíuelva de los relervados , conforme cada uno juzga ler conve. niente, 232 Y afsi vemos, que la Santidad de Pio 1V. el año de 1561. concediójuná: Bula de la: Cruzada de elte tenor :Concede fu Santidad , que todas las demas perfónas , aunque fran Religiofos, y de las Ordenes Mendicantes, fín que tengan licencia de fos Superiores , puedan tomar , y fc.efcribin para ello, gocen del dicho Fubileo Plenifsimo., y puedan elegir Confeffor , Clerigo, 0 Religiofo, el qual oida fucon. fefsion,pueda abfolver de todos fus pecados, quanto quier graves, y enormes. Y mas abaxo: Y quiere fe Santidad,que cada vez que tomaren effa Bula , gO= cen de nuevo de todas las vtras que buvieren tomas do, e/pecialmente de la gracia de elegir Confe for , y Jer abfucltos plenifsimamente , aunque Jean , como dicho es, Religiofos, 0 Religiofas aunque fean Men, dicantes , fin licencia de fus Superiores. Teltifican de la dicha Bula Rodrigiúez,y Salas, y refieren las dichas claululas , Prado , y Palao., citados em mi Tomo de las Propoliciones condenadas , y con/:6. 8.43. 2 Ag. 120» 233 Y Lezana, en lu Suma, tom.1. verb. Bala . la Cruciate., 9.2: indica lemejante conceísion he. cha por Pio V. pues delpues de haver dicho: ¡Pof= Jfunt quantum ef ex0 Balle., cam Atcipere om nes yO quicumqué Regulares itrin/que féxus, en enim conceditur omnibus Fidelibus Cbrijliants., ue patet ex verbisipjias, in qua fepo. Regulares nomia rantur: Etita feclufa probibitione Prelstorám lin cite pofJunt Regulabesillamaccipere, O uti privi. legiis ipfius.Utuntur enim jure fibi a Summo Pún. difoe conceffo. Cita parado dicho 4Sotvo,, y á Luis de la Cruz, y deflpues dice: Que la Santidad de Pio V.. en la Bula que concedió el año de 1566. (por: error para el año de 1564«) concedió licencia a los Réligiolos;' para que (o licencia de lus Supé- riores la pudieflen comer: Y aurique añade defpues, que eftofe révoco pordas ¿Bulás: de los Pontifices polteriores; dice, exipero, que aunque pequen en tomarla contra obediencia , y cóntra la Pobreza Religiofa.¿ noobítante elo (ex ví Bull) pódraa uíar de fus privilegios, ibi: Quo etiam cafu credo Religiofum gaudere poffe privilegiis Bulle, Quam= vis enim peccet illam accipiendo , fed non propteréa irritatus valor illius. Rodriguez , in Expofitióne Bulla Cruciate,$.9.1. 24. Ludoviens a Cruce, in Expo/itione Bulle Cruciate,difp,1.dub.9n.7.Yó. do lo qual tiene aísi , hablando evi Bulle, quida quid poftea dicat,n,29, attenta Confliciutione Ur» bani VIII. ] AE 234 Defpues de dichos Pontifices Pio1V. y Pio V. la Santidad de Clemente VllL:en!fu Bala, expedidaen 23. de Noviembre: el ¡año de 5994 inftancias del Procurador General de los: Catineli- tas Deícalzos , declaró ler. fu intencion», qué los Religiolos no/pudiellen gozaridel privilegio ¡de la Bula para clegir Contellor y: que les: ablolvicile:de los it mn A 1 A
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