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202 dis 21 fobredicho mum. 16.en todo lo qual ref- plandece ng poco , la mucha cautela, y modo de proceder en elta fu Reípuelta Apologetica, dicho Reverendo: Padre Olmo. 7 con e/to pajfemos al DUmero 38... Numero 38». “225 Profigniendo el Reverendo Padre Ol. mo, en el num. 38. págin. 57. dice lo que fe figue: Confirmafe ella doétrina , con la que propone di- * cho Padre Torrecilla ,tom.2.de fusConfultas,trad?. 6.Alegato 1.num. 74» fol. 403. donde intenta pro- barque las Conflituciones , O Leyes de lu Sagré- da Familia, fon perperuamente eftables, firmes , y valederas, por quanto eltán confirmadas con Bula elpecial de Urbano Octavo, fobre que dice.Y la San- tidad de Urbano Octavo, en la Bula Confirmatorta de dichas Conftitaciones(lo exprefla)por las guien- tes palabras: Quas,perpetao,validas,Armes, 3 efica- ces exiltere,8 fore; Y a/+i mientras no confare de fa . »revocacion,no fe ban de tener por revocadas,como es indabitable. Haec Torrecilla, De forma, que en tan- to lon las rales Conftitucjones perperuamente fit- mes, y para fiempre valederas , có quanto lo es la Bula Confirmatoria del Pontifice*'Jrbano ; y elto no porotra razon, fino por las dicciones: Perpetuo confirmamus:Perpetao validas, Oc.Es indubit able, dice el Reverendo Padre Torrecilla , pues por que elta Bula Confirmatoria de fus Conftituciones ha de fer perpetua, y para fiempre valedera, en fede las dicciones: Perpetuo, Oc. Y la de nueltro cafo, temporal , y folo vitalicia , teniendo las mifmas " claufulas defirmeza,y perpetuidad que la otra? Ay alguna diferencia de Urbano á Urbano ? Dirá que $1; porque en la Bula Confirmatoria de fus Confti- tuciones, hablo fu Santidad, como Pontifice, y en la de nueltro cafo , como Doétor, 0 Juez, que juzga: Secundum opinionem privatam , como re- pite muchas veces.Pero elta precifion,ni tiene fun- damento de razon, ni de autoridad. A/si dicho Re- verendo Padre Olmo en dicho numer.38. y es repe- ticion a la letra de lo que nos havia dichoen fu Tratado, 4 pag. 61. sum. 17. Alo qual refpondi yo en mi Apologetico, ( y lo mifmo refpondo ao- ra) a pagin, 88.4 numero 184. ad 204. loque fe figue.* RESPUESTA PRIMERA: 226 Ria lo- primero , que yo en dicho Tomo fegundo de Confal- tas, a pagin, 408.4 num. 72.44.84. Voy proban- do , que nuelttas Conflituciones Latinas , aunque fon mas Antiguas , que las que eftán en Caltella- no , no por efío han perdido lu autoridad, y fuer- za: y entre otros muchos argumentos con que lo pruebo , en cl 24m,74. (que es el que cita,y alega dicho Padre Olmo ) es á la letra como fe figue. Lo prucbo aísi. ' 327 Lo tercero, porque la ley es de fa paturas Seccion 3. ¿cerca del Articulo 3 leza perperua, porque debe fer conformeá razo; y lo que es conforme 4 ¿razon , es de Íuyo dufa- ble , y mas en nueftro calo, donde dichas nuef. tras Conftituciones Latinas lo determinan expref lamente , pagin. 110. por las palabras figuientes: Quoniam vero prefentes Conflitutiones maxima di. ligentia difpofíte fuerunt ,atque digefie, Oigrnune denuo, baut minori diligentia recognite , Oemen» date,O infuper a Sacra Congregatione approbáte, O ¿S.D.N. Urbano VIII. confirmate:ffataimas, me abfque ipfius Sacra Congregationis comfenf; Sañóieque Apofolica - Sedis nutu immutentar: quemadmodun idem pariser Dominus Nofter in. fuo Brevi, in earumdem Conflitutionum fine infía to, O annexo ordinat, O mandat. Quando quidem tot Conffitutionum permutationes(ut certo di dicha mus experimento) maximo Religionibus fuerant des trimento. Y la Santidad de Urbano Vlll. en la Bus la Confirmatoria de dichas Contlituciones, por las figuientes: Quas perpetuo confirmamts , O” appros bamus Oc. decernentes illas ,necnon praefentes lit teras perpetuo validas, firmas, O efficaces emifiea re, O fore. Y alsi mientras no conltare de fu res vocacion, no fe han de tener por revocadas , CO mo es indubitable. Y la razon es, porque la Ley Antigua eltá en fu pollefsion , y en cafo de duda, no debe fer defpojada de ella: Nam melior ef1 cons ditio pofsidentis , ex pluribus legibus., 8: UD, Y aísi : Beatas qui pofsidet, ex Glof). in cap. 1. de pas ceten. O ejus violat.in.ufib. feud. verb. Requirats Sed ficeff , que no coníta de la tal revocación, ml hay el menor veltigio de clla , fino antes evidencia de lo contrario , como yá demucítro : ergo , Bue Hafta aqui á la letra en dicho num. 74. que cita el Padre Olmo. * 228 Delo qual podra inferir qualquicra mes dianámente inceligente, quan frivola fea la inftan. cia Ad bominem , que forma de aqui el Padte Ok mo , y la falía fupoficion que fe idéa. Y fi aun tos davia no lo alcanza dicho Padre , y pretende [e lo declare , y le de la difparidad del dicho calo, al nueltro en que de prefente eltamos , juzgo le la daré palpable , y es como fe figue. 229 Lo primero , porque Urbano Odavo, confirma dichas Conftituciones como ellas fon, conformandofe , y acomodandofe en fu confirma- cion con lo que ellas difponen , á lo qual hacen las doÁrrinas que alega Portel en el Ingar donde dicho Olmo le cita, y lo exprefladicho Pontifi- ce en dicha fu Bula Confirmatoria de las tales Conftituciones, por las palabras figuíentes. Dr ve- nerabilium Fratrum nofirorum S.R. E.Cardinar lium negotiis Regularium prepofitorum conflio, Conflitutiones predictas, prout confcripte jacenb cam omnibus yO Jingalis im illis contentis, Apofioz lica autboritate tenore prefentivm perpetuo confira mamusO approbamas, illifqueperperue, O: invio= labilis robur adjicimus : ac omnes, O fingulos tam jaris, quam facti deffecias, [qui defuper quomos dolibet intervenerint in cifdem fupplemas Deter. pentesillas,vecnon prefentes listeras perpetuo vell: 4,

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