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¡Numero 37. Papa muere antes qUe el Beneficiado y €fpirara la ral gracia, 90q >Si merélpondiere que en ral ca- lo elpirara la ral gracia: fuego en tal calo in Jenfa compojito,efpirara por defeéto del principio 4 q40, que eslo que prerendo. 217 Y A me relpondiere , que en tal calo, no efpirara la ral gracia: luego en tal cafo (era fal» lo aquello , que nOs dice,(y que nos lo dán por re- gla general los, Do“tores >) que quando la gracia, o concelsión la hace el Papa a fu beneplaciro (42 beneplacitum voluntatis Pape ) ella efpira muerto el Pontifice. " 218. Contra : Lo tercero , porque el Papa nunca hace la Conceísion, O Privilegio in abfrac- to, (ut fic dicam) lino que fiempre la hace en orden aalguna períona, y de alguna coa , ut ex fe pater: luego por mas que prefcinda el Padre Olmo del termino ad quem , li la tal gracia la hizo el Papa a Lu beneplacito: Ad beneplacitum voluntatis Pape, ella elpirara muerto el Pontifice , legun dicho Pa- dre Olmo, en el num. 11.0 le contradecira mani- fieftamente : (aunque elto no feria nuevo en dicho Padre) ergo, óc. 219 Con que mi Reverendo Padre Olmo, aquello que Vuela Paternidad nos dice de Plau- to : Qui quod oult dicit , quod non vale, audit, Vi- nicra a pedir de boca, fi fe lo aplicara á si proprio: y lo miímo.aquello;Que el golpe quema» laftima la razon , es verfe adulterada , 0 no bien entendida, que bolviendolo contra si, y a mi favor, viniera apropriadifsimamente. 220 Y es de advertir aquí, que haviendole yo dado en mi Apologerico, cinco refpueltas, (Jas quales quedan tranforiptas arribo, d¿num, 137. ad 165.) y fundandolas come las fundo , contra nin- guna de ellas , ni contra los tales fundamentos, tuvo que replicar cola alguna : y folo año dela ci- ta con que cite lo que dice el Reverendo Padre Ma. tbeo de Moya. Y de aquello que le decia en la pri- mera refpuelta, nempe; Que en que confifiia lo ma. nirroto de dicho Padre Olmo. Y. (in fundamento para poder afir de ello , fino la buena ioteligen» cia de dicho Padre , porque todo lo que yo dixe,,' aísien louno , como en lo atfo, es como yo lo dixe, bien entendido , pero mo mal glofJado , como confta de lo dicho , y con elto paílemos al nu- mero 37. Numero 37. 221 Profiguiendoel Reverendo Padre Olmo, en elnum.37. pagin.57. nos repite lu Paternidad, lo mifmo que nos havia dicho en lu Tratado Mo- ral ,a pagin.60. num.16. y nada mas. A lo qual le refpondi yo en mi Apologetico, pagin.88. mum, 181.) 182.10 Gguiente. 222 Elmam.16. a pagin.6o. del Padre Olmo, no contiene cofa que neceísite de reípuclta ,O a que no elte refpondidoya , /upra num. 59. y los dos figuientes , (ejfo es en dicho Apoletico, pagin. 71.) antes bien de lo que dicho Padre Olmo dice 201 en elle numero , confirmo yo lo que dexo dicho en la tercera reflpueíta inmediatamente aptecedente, num, 176. (pagin. 87. del tal Apologetico) para cuyo fin le refiero, con lus miímas palabras , mu- batís, mutandis , para la aplicacion , y es como le ligue. 223 Gran doétrina para confirmacion de lo dicho en nucltra reípuelta tercera, 24m. 176. y 177. en los libros del Derecho Canonico, hay mu- chos Decretos , y Decrerales, quefe expiditron mas ha de mil años, y Gin las dichas dicciones: Al perpetuam rei memoriam , O Perpetuo: y lin embargo tienen oy fu fuerza, y autoridad, los que no eltán abrogados por otros Decreros Pon, tificias, O por ufo contrario dela Igleñia, y quaí todas las Epiltolas Decrerales de los Ponrifices, que eltán en dichos libros , fueron expedidas d particulares perlonas , come Arzobilpos , Obil= pos, 8c. Y obligan oy ea la Uuiverlal Igleña, como Derecho Comun. Vide Porcel in Re/ponf. Moral, tom. t. part. 2.caf6 31, 14m. 3. cumibi cigatis, Porque los rales releriptos no tienen en siclaufulas , que expreflen , que eltal relcripto es perfonal , y no real, coyo tonfta del cap, Si gran biosé ,de referipris, in 6. y alli la Glofía , verb, Perpetuo. Al contrario , empero, fucede en las Couttituciones de Clemente, y Urbano Oétavo, de que difputamos, que contienen muchas claufu- las, en que expreflamente fe dá a entender fer pera lonales, y no reales ,como queda probado arriba, (14.cft ,en mi .Apologetico quarto-) a pagin. 60. 4 num. 9. 4d 28.y 4 pagin. 80.4 núm,120. ad 165. y en otras partes, Que mucho, pues , que las Balas de Clemente, y Urbano Oktavo, ng tranfcien- dan las vidas de dichos Sumos Pontifices, aunque los Decretos antiguos , dados mas ha de mil años, tengan oy dia lu vigor , fuerza , y autoridad, los que do eltán abrogados por otros Decretos de los Pontifices, fuccellores á los que hicieron di- chos Decretos , 0 por ulo contrario de la Igle- fia, O porque los rales Decretos no tienen en si claululas , en que le exprelle , O indique [er per- lonales., y no reales ? Y efto, ora tengan, O no, las dicciones: Ad perpetnam , O Perpetuo? ergo , 8lc, Afsi yo , ubi fupra. 224 Y eS de advertir aqui, que aunque di. cho Reverendo Padre Olmo en elta lu Apologia, nos repite á laletra , lo que nos havia dicho en la Tratado Moral, enlos numer. 11. 12.Y 13.4 pag. 55. 4458. omitió, empero, el reperirnos ,los nu- meros 14. y 15. y fe palso ( fin tocarlos ) al num. 16.que era una confirmacion de lo que havia die cho , en dicho mum. 15. lo qual parece haver (ido, porque no le debieron de guftar mucho mis rel- pueltas , alos,tales, 24m. 14. y 15..y tezelar que yo le las repiricile , fi me los reperia. Vealos el cu- riofo que gultare,alsi los dichos,como las reflpuef- tas a ellos, endicho mi Apologetico, 4pa27. 85. a num. 166..ad 180. Immo0 , ni le dio por entendido aqui , de la refpuelta que yo le havia buelro contra si, y con lus, milmos terminos , mutbatis, muta dis, A E pa PP mr a mz 0 o: Ra A a cia a arme Í 2 emado RS o li
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