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200 210 Lounosporque dicho Moya fiente fer verdad , quelos dichos Autores interpreran de dí- tho modo las rales Conftituciones, como confta de fas miímas palabras. Lo otro , porque anteceden- temente, refiriendo l s Aurores que llevan la di- cha laxa opinion , los cita por ella en el num.18. y aVillalobos , enel num.13. y 14. Y lobtro , por- que refpondiendo al argumento quarto,en loS na- meros 32. y 33. no relponde, ni dice , que los ta- les Autores no inrerpreren aísi las dichas Confti- tuciones,(ui lo pudiera decir fin oponerfe alsimil- mo) fino folo reíponde , que las tales opiniones Le han hecho ya improbables ,epor la Conltitucion de Urbano VII. De la qual agria cenfura le pro- curo yo efcufar ,endicho mi Apologetico , 4 pa- gina 387. 4 14m. 17. ad 27. porque no cabe la tal enla prudencia, atencion , y cortefania de di- cho fapientiísimo Moya : ergo , o. Numeros 35. y 36. 211 Profiguiendo el Padre Olmo, €n lo num. 35.pagin.56.Nos refiere ála letra la refpuelta pri- mera , que yo le dien mi Apologetico , pag/n. 79. pum. 116. al num. 12. de lu Tratado , (que en efta lu Apología esel 31.) y queda rranícripto arriba, pum. 134. cotra la qual.refpuelta es el numero que Íe (igue. 212 Enelnmum.36.pag.57. dice el R.P.Qlmo, contra la fobredicha refpuelta mia, 2 la letra lo que fe figue : El golpe , que maslaftima la razon, es verfe adulterada, O no bien entendida. Bien pu= diera yo omitir efta objecion (como otras muchas) por lo que ella por si manifiefta 5 pero no efculo el apropiar aqui, lo que Planto dixo en otra ocafion de cierto Autor ; Qui quod vnlt dicit , quod non uult audit, Todo lo que puedo refponder , pufe Claramente formalizado en dichos numeros 11. y “12. porque elmifmo Torrecilla admite con Mi. randa , (lo. que nadic niega) elto es: Que quando la gracia, O conceísion fe hace' ad beneplacitara voluntatis Papa , efpira muerto el Pontifice,como dexo cltablecido 5 y aqui prefciudo yo del terimi- no ad quem , porque hablo ,no in /enfu compofí- to,fing ia fenfu divifo y en que le paralogiza el R.P.Fr.Marrin, infiriendo muy fuera del intento la confequencia , por evtenderla in /en/a compofi- "$0, Y el concederle yo francamente , (en que dice eltoy manirroto ) que las dichas dicciones : Perpe- tuum , O Perperpetuo , en el cafo propucfto, no fe confideran in infinitum , lino lolo vitaliciamente, ca ordenal termino ad quem , no procedo Mmanit-. roto, pues es folo en el calo dicho , que indivi- * dua la Decretal, la Glofía, y el Padre Concepcion. Vea aquí, en que confifte lo mánirroro , y lo ref», trito del P, Oimo , bien entendido , pero no mal gloílado. Vámos al affumpto: Hafa aqui a la lesra dicho Reverendo Padre Olmo., em * Misha vamero 36. * Seccion 3. ¿terca del Articulo 3... Infancias contra. lo dieho. 213 Ed tontraeff: Lo primero, potque S lo que el Reverendo Padre Olmo, nos dixo en el num. 11.defu Tratado (que aqui es el 22,)cs:: que quando la gracia, O privilegio del Papa, es ad beneplacitum wvolunsatis Pope eMací pira muerto el Ponritices; pero. quando cs. ad bes neplacitum Apofolica Sedis, es al cuotrario : Pór que , Sedes Apofolica numguan: moritur: De fue té , que lo qué alli nos dice” dicho Reverendo Pas dre, es , que quando la gracia, O privilegio ; es ad beneplacitam Papa , ella clpira (no por razon de la lubietta materia, O porque elta elpire,ni por=* que cfpire la perlona aquien le concede la cal gra cia, o el termino ad quem», que dice dicho Padre) fino porque muere el Pontifice, d.porque clpira el termino 4 qu40 (como dichd Padre le llama) que es el concedemte. ] 214 Aora veamos , que es lo que:nos dice dicho Reverendo Padre, en el numer, 12. de lu Tratado: (que aquí es el num. 31.) Dice, pues,del= puesde otras colas : Que en razon del termino (4 digamos principio) 4 quo 5 elto es, del Principe concedente , no hay en todo el Derecho texto, gloffa , 0 maxima , que adhiera , O aluda ¿lo que fe intenta. (e/40 esque muerto el Papa efatuente, 4 declaFante efpire latal gracia , porque effa estn orden al termino ad quer , como lofupone en lo añ» tectdente) , «215. A lo dicho , Pues , dixe yo en mi Ápoa logctico , pagina 79. número 116. ( y queda tranfy crípto. arriba, mumero 138. ) ¿la lerra lo quefe figues; : ' Refpondo lo primero , que (i el mifmo Padre Olmo , en el námero 11. antetedente, nos dicez' Qué quando la gracia , O. concefsion la hace el Pas paa lu beneplacico , ( ad beneplacitum voluntatis Papa ) ella cípica muerto el Pontifice; palabras on todas de dicho Padre Olmo : luego en tal ca- lo , no efpira la.tal gracía por defecto del termino * a4 quem, (y añado aqui sora, que tampoco efpi- ra , ratione fubjeóta matcriz , 0 por defecto de el “ufufruéto ) fino por defeéto del principió a 9403 ello es , porla muerte del concedente , parece ina dubitable. En que ¿pues , coníifte lo manirroto - de dicho Padre Olmo , con que concede franca. mente (palabras fon fuyas) le tomen las dichas dicciones Perpetumm ,O Perpetao, no in infni- tum , O para iempre , fino temporal ,0 vitalicia» mente , en.orden al terminó 44 que , y no en ota "den al printipio.4 quo.) li enel número antecedeng» re nos dice, que quando la gracia , O conccísion es al beneplacito del Papa, ella clpira: muerto el Ponrifices Concilieme dicho Padre clto, con aques llo >:4fsi en dicho lagar. 216. Contrá: Lo-fegundo” porque pregúnto al Padre Olmo: Quando el Papa concede alguna, Gracia O Privilegio de vfufruros al Beneficiaños da beneplacióam voluntatis Pape, ental cato tel Pá-
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