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Numero 31. : 197 ,, tor Privileg. 2Ht8l, Abfolutio ordinaria y $. 6. ,, Rodrig. in Bulla, $. 9-04mM.24. ver/. Lo quinto, ,, Crux, de Stata ReMg. lib, y cap.6 dub.1 2. 608- sf. 1. in fine y MAR. 15: ' 2 ¿EN : E UN 12. profigne afsi: ,, [ Quod ,, confirmar CItatos Preltas,2.27. quod Programas ,, Socieraris Jelu poft publicaran Bullam a (ua ,, Sanéticare conhrmationem fuorum privilegio- ,, run, uE call concelsióne polteriori Bullata pri- ,, vilegia mancant in tuo robore,, ut adverrit Hen- 3, tiquezslib.3. de Poenit.cap.17-$.7. list, 9. Quod , Mita pon intelligerer »dd'quid ralis exigerctue ,, confirmario , ac 1mpttratio nova privilegiorumi; ,, ee regulal1.C. de Thefaur. lib. 10. Et:hic di- , cendimpodus valde probabilís eft. ] . 176 Aísiala lerradicho Silveyra. Vea, pues, aora el P.Olmo ¿fi hay Theologos, y Canoniltas, que interpreten en dichas Bulas Clómentina,y Ur- bana , aquella diccion Perpetuo deelaramis 5. de fuerte , que fea temporal , y vitalicia ,Balíter, que múrertos dichos Pontifices clpiren las ráles: Bulas» pues el doctifsimo Silveyra y ex diétis Docioribus, las interpreta de fuerte , que aquel Perpesúo de- claramas fe entienda del modo que yo le inter- preto : y el mifmo Silveyralo tiene por muy pro- bable : Es bic dicendi modas valde probabilis eft: y quelo dicho fe funde bien en* Derecho y Y 12 zon , y en las mifmas Bulas Clementina , y Urba- na, confta de lo alegado arriba, a num. 180, ad 187. Dodd 177 Yes de admirar,que haviendolo de llevar precilamente ex confequentia, docirine , tantos, y tan graves Dodtores , como fon los cirados arriba, an. 141.ad 159. puestomo bien dice cl linliritsi- mo feñor Araujo : Rusfus favet noftra fententia, quid diéta Conjtituriones Clementis yO Urbani, ipfis vita functis expiradere. Y lo milmo Made- ruelo ( y los demas citados ) conacrminos equiva- lentes +eche menos y y haya. mencíter, quien fedo diga en terminos terminantes? ADDITO SEGUNDO, Por quanto el R.P. Olmo aqui , en Y dicha pag. 55. eu el fin del. 31; me dice y que vea yo al Daétor Don Miguel Moez de Iturbide,en los lugares que alli me cica. 179 Digo, que por obcdecerle ¿le be villo muy bien: y haviendole villo y efivañóo mucho; que dicho Maeítro Olmo me remitadá dicho Don Miguel ; porque efte Ayror no tras cola que pa- trociae a dicho Olmo á cerca del punto que Venti- lamos ,fino todo contra dicho Padre : y 6 no, va- moslo viendo. 180 El fobredicho Moez * 4 cered del cap. Si grarios0 y de Refeviptis, ¡in 6. d pag. 33. dice lo que fe figue ; enclamo. 1. pone la concluñion fi. guicore, : RIE 181 Concluñon: [| Refcripram Pontificis , quo conceditar promoto retentio beneficioram u/que 3d beneplacitam Papa, txpiras mortao Papa : fecas /3 Part. VI, 138 ibi dicatar gfque ad beneplacitum Sedis Apoftolitas quo caja perpetoo durat, nifi revocetar : quía fedes non moritur:Nec virtute talisReferipti potefh impea trans retinere Beneficia que non Canonice obtia nuit, 182 Enel. 2. hablando de la primera parte, (que es la que aqui difpvtamios) dice afsi:[" Prima Pars docet ad voluntatis beneplacitam morte conce. dentis expiráre ; quam probant text. in cap, único, $. fm Ne Sedevacante , bos lib. Cita tambien alli al intento muchas leyes del Derecho Civil, y lá ley 45.tit.5. part.5. y luego innumerables DD. ex Barboía , Don Juan del Cafillo-, Valalco , y Don Diego de Lima: y el miímo Moez añade otros, (os brelos dichos. 183 Deídeelmam. 5. hafta. el 14. pone las ráz zones , que ocurren de dudar 4.cerca de dicha pris mera parte; y delde el m, 29. halta el 40. farisface a.rodaslas razones de dudar contra la dicha prix mera parte; la qual defiende por verifsima viribasy O" poffe: con que en todo eta acerrimamente á mi favor, y contra dicho Olmo. 184 Patet hoc: Dicho R. P. Olmo dice en dia cho 2.31. Que en razon del termino, (0 principia a quo) ello es , del Principe concedente, no hay en todo el Derecho rexco,glolla,regla,o maxima, que adhiera,o aluda ¿lo que yo intento:y lo que yo in- tento Íolo es: Que quando la concefsion, o gracia,es , ad beneplacicum de la perfona que la concede, /e extingue con la muerte del concedente ; pero al con, trario, quando la concefsion , Ogracia fe bace, no en nombre de la perfona, (mo en nombre de la digni, dad,ó ad placitum Sedis,como dexo dicho arriba,en ¿fa fec.n.85. Profigó, y concluyo : Sed ic eff,que cíto miíimo dice dicho Moez : y prueba la primera - parte del dicho cap. Si gratiose , ( del qual confia tambienla fegunda parte) y de otros Dercchos,Ca. nonico, Civil, y Regio, y la comun de DD, coma queda dicho arriba: luego cfto que dice Moez, textos, y Doctores, que alega ¿cerca de la primera parte,esex diamétro contra aquello que dice el Paz dre Olmo en elte m. 31. aonvienea faber ; que en orden al principio 4 quo, elto es,del Principe cons + cedente; no hay texto , glofía, dc. que adhiera , O aluda alo que yo digo. ! mó 185 . P.mio, quando la conceísion, 0 la gracia esvad beneplacitum de la perfona que la concede,cm tal cafo efpira con la muerte del concedente ¿do= mo bien el fobredicho Moez , fundado en. los dí. "chos textos,con innumerables DD.en el qual caío,' no dice que cfpira,ratione fubjecte materie:ni por razon del termino ad quem,o porque muera la petá fonzá quien [c hizo la dicha gracias ino porqu muere el Papa que la concedió :(Opor razon de principio 4 qu0, como V.P. le llama) 1b7 y dicho Moez: Refcriptum Pontificis, quo conceaitur pro. motoretentio Bensficiorum ufque ad beneplacitam Pape, expirat mortuo Papa. Que mas claro lo quie- re V. P. ergo , Sic. 136 Aora vamos á ver almilmo Moez, fobre el cap.-Quia per ambitiof2w , Adónde cambien nos 3 EcMis s

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