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196 y qee Imenó ¿las palabras fe deben entender, fe- gun aquel refpedto por el qual fe profieren ;ex leg. Debitor , $. final, ff.ad Senat. Conf. Trebelliapum, leg. Si pater , $. Qui duos , donde lo nota Bal. do, f. de Adopsion. Y lo que el Legislador no exprefso en lus palabras, no le juzga que fuelle de fu mente , nique clta fe eftendiefle a ello: Sed fic ef y que Clemente, y Urbano VÍIL en fus Breves folo declararon lu intencion en orden a la Bula de la Cruzada, que ellos havian conce. dido, y havian deconceder por todo el tiempo de fu vida , diciendo, no havia fido, ni era lu in- tencion les válicíle 4 los Regulares para elegir Confeflor , que les ablolvielle de los relerva- dos , fin intrometeríe en las concelsiones , que en lus fexfenios havian de hacer los Pontifices lus fucceflores : Sed noffre intentionis (dicen dichos Pontifiges ) fuie , O" effe , (in hablar palabra de la intencion de los*Pontifices lus fuccellores , co. mo claramente coníla del contexto de dichos Bre- VES: ergo, Ác. 168 Y loquarto: porque las palabras , por generales que fean , le deben reftringir ala razon, y cauía porla qual fe profirieron , y [e han de en- tender las de la claufula ultima , fegun la claufula precedente , ex leg. Non ef? novum , ff. Deleg. leg. Hares meus,5.1./.Delegat.x. leg. Si fuerint. $ fm. Jf. de Reb. dub. y de otras muchas. Menoch. cof” 496. num. 54. Graveta ,comf. 171. num. 13. el qual alega el cap. Si a Sede, de reftit. [poliator Lib. 6. (el qual parece debia alegar, el tit. de Prebend. in 6, ) Surdo, con/.43 1. 14m.12. Flaminio, de Re- Agnat. lib,9, quef.17. MM. 91. y otros muchos; Sed fic ef? , que larazon , y cabía que dán los di- chos Pontifices para que ¿los Regulares no les ha- ya valido , niles valga la Bula de la Cruzada para elegir en virtud de ella Confellor, que les abíuclva de los relervados , es limitada a la intencion de los dichos, y no abíoluta, y general,en orden á las in- tenciones , que huviellen de tener lus fuccellores en las concefsiones que huviellen de hacer en (us fexfenios, como coníla de lo dicho arriba , en los 2.139.y 140. (que aqui lon los 2.161. y 162. y (i- guientes ;ergo, 8. Veale tambien todo lo dicho en dicho nueítro Apologetico 4. $.3.41m.8.4d 26.2 P42.60. 169 Delodicho, pues, deíde el num. 120, hafta el 145. y aqui deíde el mum. 151. hafta el 168. podrá conocer el P.M. Olmo , en que pudo fundarfe el P. Diana,en las Addiciones, ad 3.Part, , refol.y. quando dixo,que no podian los Regulares elegir Confeffor en virtud de la Cruzada , que les ablolvicfle de los relervados,fáltem dim vivit Ur- banus VIII. 16 qual dice el P.Olmo, en lu Tratado Moral,nam.24 pag.46. que no alcanza, en qué pu- dieíle fundarfe para lo dicho. Pudo , pues, fun- daríe para lo dicho, en la autoridad extriníeca de tantos Doétores , como quedan alegados por clte fentir, y en la autoridad intrinleca de' las miímas Conftituciones de Clemente , y Urbano VIII, pues del contexto de ellas mifmas confta clara. Seccion 3 4 cerca del Articulo 3. ' mente , haver fido fu intencion limitada á fola la gonceísion de lus Bulas de la Cruzada , y no abío. luta , y general eu orden a las que huvieflca de conceder, fus (uccellores. 170 Halta aqui yo ala letra , en mi Apologe. tico 4.4 pa2.75.4 1.86. ad 146. Pero por quan. to el P. Oimo nos repite aqui lo mifmo , Pagoss. num.31. y nos repite: Que defea laber , que Theo. logos, O Canoniftas interpretan en dicha forma, que yo interpreto la Bula de Urbano,d qualquiera otra de fu tenor,diciendo, que eftas dicciones pera petuum,o perperdo, lon temporales, y vitalicias, talitér, que muerto el Papa concedente, eltatuente, O declarante, efpira la Bula:y porque tambien nos remite al Doétor D, Miguel Moez , lo qual no ha: cia en lu Tratado , por tanto añado los Additós que (e figuen. ADDITO PRIMERO, 171 Or condefcender con el R. P, Olmo; p que defea laber , que Theologos, 0 Canoniltas interpreten en dichas Bulas, Clemene tina, y Urbana , aquellas dicciones perpetumm ,9 perpetuo, de fuerte , que lean temporales , y vitas licias, talitér, que muertos dichos Pontifices efpi» ren las tales Bulas? « 172 Digo ,quelos puede vér en el dodifsi. mo Sylveira, en el Tomo de fus Opuículos, opufi cul.2. refolut.20. Pag. 251. num.10. 1 1. y 12.QU € los refiere : y el miímo , aun con llevar la quarta fentencia ( que es la del Padre Olmo) lo tiene por muy probable : y' aunque yo dexo en otrá parte tranícripras fos claufulas 5 pero porque el P.Olimo las tenga aqui mas premanibus, me ha parecido no. ferá de lu delagrado el que Le las repita aqui,y fon "las figuientes. 173 Enla dicha' pagina 251. en el numero 1; * refiere dicho fapientilsimo*Sylveira los Autores que defienden la tercera fentencia del primer mo. do de defender la que yo afsigno , en mi Tomo de las Propoficiones condenadas, traf. 2. conf. 6. P98.117.404m.11. 4417. y algunos otros, que yo no citaba alli. 174. Y enelmóm. 11. pone el fundamento en que fe fundan los rales, con las palabras , y termi nos puntuales figuieners: ,, [ Eundamentum eft, y Guia Clemens VIIL $ Urbanos VI explicant 3) Íuam méntem , com in fuis Decretis, ac Bullis: s» Nofire intentionis fuiffe, ac effe, Oe que ioten- »» HO Ípirat, ac extinguitur morte Principis , ac 3» Concedentis, cap.Si gratiosé , dereftriptis ,in 6, s» Velaíc, de Fure empbyt. queff. 34. num.s. O 6. » Gabriel .tit.de Prabend.conclaf.1.n.20. Gomez, 3» 12.43. Tauri, num.1.Barboía , num. 90. in leg. y» Quia tale, /.Solut.Matrim. Nec obítant ¡lla ver. y ba: Perpetuo declaramus ; referuntur enim la »» ¡plis Builis ad concefsiones ipforummet Pon= s»tificum , $ non extenduntur ad conceÍsios y» Nes futuras aliorum Suimmorum Pontificam, 3, qui polea fuccefluri fune , uc notant Collega ,» LOF
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