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de ladéy fe amplia ,0 limita la miínia léy , ex leg, Unúm ex familia, $.fnal,f- Delegat. 2. leg. Si Ig, gúianimo, ff. de Adquirend. pofJef). Donde la Ro- ta Romana y apudFarinacium , detif. 19. num. 2. tom.1. part. 1. Surdo, confil. 67. 4 94M. 20. Ó' de Aliment. tit.Y* quef 44. num.15. Jallon , in leg. 1d quod, numa ff- Delegas. y otros muchos. Y la razon es, porque larazon es el anima de la ley, ex leg: Cuan ratio If. de Bonis dammator. Camillo Galin. ubi fupra, num. 2. Juan Eranciflco Leon, in Thefaur. Fori Ecclefiaf.part.2.cap.5.num.136, Juan Maria Novatio, €b (us Queltiones Foren= les, libir. quel. 144. num. 12. Bartolome Pe- ret ad Extravagant. Ambitiofa , de rebus Ecclef. non alierand. in initio text. num. 41. Y OTTOS: CL- go, SC. » 164 Lo fegundo., porque contra lo dicho no obíta el que Urbano VIII. diga»al fin de lu Bre- ve , que, Jos Religiofos, y Religiolas elten fuje- ros, quanto al Sacramento de la Penitencia, á fusPrelados, fín que para eximiríe de la tal fu. jecionles aproveche la Bula de la Cruzada, y que no pucdan valeríe del indulto , que ella con- “cede a: los demás , en orden a elegir Contefor, ouéles abfuelva de los cafos refervadosá lus Pre- lados3 porque ello fe debe entender , atenta la Bula de la Cruzada, que €l «havia concedido en aquel fegundo quisquenio , y las que €l mibmo huvieffe de conceder en adelapte, limitandolo a fu iutencion, ibi: Sed noffre intentiones fuife, O elle: y no en orden alas que lus fucceflores hu- vieflen de conceder en adelante, pues de ellas, y de la intencion de los dichos , ño habla palabra, como confta del miímo texto. Y la razon delo di- cho es : porque la claufula de la difpoficion, ora fe ponga al principio , ora al fm, fe juzga que le refiere a todo lo contenido en el dicho Breves ex cap. Secando requiris, de appellationibus , don- de lo ñotan los Doétores , cap. Caufam , de ref- eriptis, cap, Apoftolas 32» queft. 7. leg, Item guia, 5.ultim, de Paétis, leg.Petems, ff. Sicertum pe: satur , leg. Leciacf , f.Delegat. 1.leg. Avia , ff. de Condit. O' demonfirat. leg. Talis fcriptura, $. ultim. ff. Delegar. x. Y las palabras generales del Breve , fe han de entender , fegun la fubjeóta materia de las Bulas “de la Cruzada, que €l ha- via concedido en dicho fégundo: quinquenio, y las que huvicffe de conceder por el difcurfo de ín vida ,lo qual dexa declarado fer [Wintencion: Sed nofira intentionis fuiffe , O efe? como coní- ta, ex cap. Indulgentia, de verbor., fignificas: er- go, Xc. , 165 Y le confirma: Porque las ultimas di- chas palabras , no comprehenden lo que dicho Urbano no quifo comprehender 5 que fue el que las Búlas de la Cruzada , que concedieflen los Pontifices fús fuccefores, no les aprovechaflem a los Regulares para la ablolucion de los relerva- dos , por na perjudiciales (en quanto era de fu parte ) en las concefsiones , que €n íu fexfenio havian de bacer limitandolo por ella canía a las Part. VI. / Numero 3 1 ; 1 proprias luyas: SedintentionisfuifJe, O efJe, an que laley , 0 diMfpoficion no incluye aquello ¿4 que: la intencion , y mente del Legislador, y la razon de la Ley , 0 Conftitucion no fe eltiende, ex cap. Confuetudo , difftiné?. 1, donde le dice: Quod lex ef , quidquid in ratione confiftit , y de innumerables leyes; conviene a faber , ex leg. Non dubium , C. de legibus, leg. 1. C. que fis longa confuetudo : y por ella caula , donde la razon dela ley tiene lugar , le riene la mifma ley , ex leg. Seire opportet , $. Aliud in verbo, Í. de Excufas. tutor. donde fe dice: Quía ubi manifeftifsimos ef fenfas teflatoris , interpresa- tio verborum , nunquam tantum valet , ut me- lior fenfu exifas. Proligo, y concloyo; Sed Ji eft, que la mente , € *intencion de Clemente, y Urbano VIIL celta expreliísima en fus Bre- ves , que es folo declarar la intencion, parti= cular, que los dichos renjam , y havian de te- ner en la concefsion de fos Bulas de la Cruzada, fin entrometeríe en las concelsiones, que hu- viellen de hacer fus fuccellores , como confta: del contexto de ellas, tantas veces repetido; €r. go, 3c. * ] ; 166 A que fe junta: Que la claufula gene- ral pueíta en el fin de dicho Breve , le ha de limi- tar por aquella particular de que no puedan fer abíueltos en virtud de la Bula de la Cruzada de los calos refervados: porque la claufula prece- dente es de mayor eficacia para determinar las (1- guientes , que la figuiente para determinar las precedentes; como lo ticne la Gloffa 1, in leg, Quifquis 85. ff. Delegat. 3. Y lo que es mas, y que que quita toda, y Qualquiera dificultad ,es, que el Derecho determina expreflamente , que la clan- (ula general guiente , fe determina por la clan- fula precedente , leg. Quoties , y allita Gloffa 1. C. Familia ercifcunde , leg.Boves, $. Hoc fermone, y aqui plenifsimamente Tiráquelo , f. de Verbor, Jignificat. leg. Qui liberis, $, Hacuerba, ff. de Vulgar. O papilar. fubftirat. Jofeph de Sclle Ara- gon, deci/.64.num. 86. Caltillo, controverf.lib.s. part.2, cap. 131. 4 num. $. y Otros: y aísi la di- cha claufula géneral del dicho Breve , le determi. na porla elpecial precedente , afsimitmo refe= rida arriba: ¿que fejunta , que la clauíula ge= neral no fe eftiende a lo efpecificado antes de ella: Nif fueris oppofita tantum ,*pro illis que, Jpecificata funt., como coníta y ex leg. Stipulatio- nes commodi/simum's 3. O' leg. Doli, claufula 119. y alli la Glofía final, //. de Verbor, obligas: er= go, Cc. 167, Lo tercero : Porque fiempre fe debe atender al tenor de las palabras, ex leg. Sancimmos, C. de Fideja for Jeg. Ad probationem, C. de Probat. leg. Si Bipulatus fit fticum, O leg. Si ita ffipu- latus, $ Grifogonas , ad fin. ff. de Verbor. obligar, leg. FidejufJores Magifiratum , $. 1, ff. de Fidejaf. con otras uiuchas, que acumulan Emiliano,con/.4. Francifco.Molina,de Ritu Napt.lib.1 cap.20.num. * 7. Antonio Gamma ydecif. Lajitan. 35. numero 2, R 2 y PARA E 4 el Ubyd 4 ¿$ A o is A

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