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1896 sal privilegio 0 la cal concelsion , le acaba con la vida del concedente ; pero las polteriores inclu- yen un beneplacito perpetuo : Nam fedes non mo- ritury fino que Íuccelsivamente perfevera fiempre la miíma Sede , y asi el tal privilegio , O concel- fion,no feacaba por la muerte del concedente, fino que dura , donec sevocetur: Y aísien efta doc- triha convienen los DoGtores , exponiendo el di- cho cap. Si gratíose , y en Otros lugares , que lata- mente refieren Antonio Gabricl,lib, 6. tit, de Pre- bend. concl. 1. per totam. Navarro, in $. ln Lebiti- tico , not.28.mum. 28. Diego Perez , 18 lib, 2. Or- din. tit. 2. 12.2. Y Covarrubias,lib, 3. Variar. cap. 15. Y en el numero 4. verf. 2. dice , que es falía la fentencia opuelta. A 37 Ni obíta ( contra efto fe dixefle , que aquella condicion; U/que ad benepPacitum ment, feo mee voluntatis, elta intrinlecamente inclu- ía en la concefsion de qualquiera gracia , O pri- vilegio , aunque le ponga con qualefquicra;pa- labras , por abfoloras que lean , porque fiempre la concelsión , O privilegio, es dependiente de la voluntad del concedente : luego la tal con- dicion exprefla , no muda la nacuraleza de la difpolicion , pues fegun principios de Derecho, la condicion incluía , aunque fe exprefle , no * hace la difpoficion condicionada , ni obra coía alguna : Sed fic ef ,que la concelsionde la gra- cia, O privilegio hecha abfolutamente , no ef. pira por la muerte del concedente; luego” aun. que fele añada aquella clauíula : U/que ad bene. placitum meum , fea mea voluntatis no elpira- rá: ergo, 8c. 88 No oblta, digo, porque refpondo , ne- gando la mayor : y larazon es , porque el addiro; Adbeneplacitum , añade alguna cola , que no eta. ría incluía en la concefsion abloluta , porque la . conceísion abloluta folo requiere , que quando fe ¿hace , intervenga el confentimiento , y voluntad delconcedente; pero á cerca de la perfeverancia deella, no ellaroye cofa alguna , ni la pide , y por eflo la tal concelsion nunca fe pierde ab intrinfeco, porfolo el defeóto dela voluntad privativo , ue fic dicam O negativo , (ino que es neceflaria otra voluntad contraria ,por la qual fe retrate aquella. primera 3 pero quando la conceísion le hace ad be. neplacitum perfone,en tal calo,además del confen- timiento, que fe requiere ad feri privilegii , fe ren quiere perfeverancia, O permanencia de la miíma voluntad ,como neceflaria para la perfeverancia del'hifmo privilegio : de donde es, quecomo el tal privilegio pueda perderfe, no lolo por la con- trarja voluntad, fino cambien por defecto priva» tivo de la voluntad del concedente , mempé , por la carencia de duracion del tal beñeplacito, lo qual acontece por la muerte del concedente : fi- guefe, pues , claramente la gran diferencia que . hay entre la concefsion abfolura , y la que fe hace con aquellas palabras: Ad beneplacitum memo, few mee voluntatis 89 Añadele lo fegundo , que clto riene el. Seccion 3. 4 cerca del Articulo 3. , pecial lugar en la poteltad delegada. en materia de jurifdiccion , (y lo miímo es de la ablación de ella, ob paritatemvraátionis) en la qual fe fuelen obíervar eftas dos diferentes formas de concefsion: convies ne a faber,( le hace en folo el nombre de la digni. dad; 0 alcontrario.,en el nombre de la perfona, y -no'el de la dignidad, como le puede ver en Panor. mitano,y otros Expolitores,¿n c.Relatuam, Oe. Liz cet undique,O* cap.Quoniam Abbas,de Offic. deleg, * Felino, in cap. Paftoralis, $. Quoniam , de Refcript. n, 3. fallen.5. Covarrub. in Prac?. cap.1 1.y el los “bredicho Thomas Sanchez, lib.3. de Matrim. Ah 28. 1. 44. De lo qual /ubfumo , y concluyo: Sed Jic ef , que quando Urbano VlL delega fu jui diccion alos Confellores para que puedan ablol. ver a qualefquiera Fieles, que tomau la Bula de la Cruzada , adbúc delos pecados relervados , y: fe la quita , O coharta yrefpeóto de los Regulás res en orden 4 abfolverles de los relervados por lus Prelados , habla en mombre. de. la perfona ¿y no en nombre de la dignidad , (y lo miímo digo de Clemente VIIL ) como fe probd arriba, 4 num. 9. ad 28. (que aqui es, 4 pagin, 59. 4num. 13% ad 158.) ergo, Sc. RESPUESTA . SEGUNDA. 90 Rae lo fegundo , que tambien es fallo ,que por aquella claufalás De plenitudine Apofrolice porePatis y Te ignifique; el que la concefsion es, 4d beueplacitum Apojtos lice Sedis. Lo uno; porque elta clavíula de fles nitudine potefPatis , lolo denota , que por razon de ella no fe ha de buícar en el Sumo Pontificé la razón ,car ¿ta faciat y aísi,lo miímo es decir, de plenitudine poteffatis , que decir , de potefate abfolita , fegun muchos, que cira Sanchez, liba 2. de Matrim.difput.15. bum. 3. in princip. don. dea la plenitud de poteftad , llama poreltad ab. folura ,á la qual nada fe le puede objetar, ni oponer , mi decir al que obra con plenitud de arbitrio , cur ita facis , y lo miímo tienen Luis de la.Concepcion , y Peyrino , con Abad, y ¡Graffis , que lo funda en diveríos Textos. * Canonicos , en el numero 67. pagin. 123. de las: Propoliciones condenadas , (y aqui fupra Mumero 2. ) donde le puede ver. Añado ¡ao- ra , que lo miímo tiene Barbofa , fon mu- chos , 2 cercadelo qual le vean arriba los nume- 105 63; y 64. 91. Lootro, porque aunque larazon de dele gar lea fiempre la dignidad 5 pero no fiempre el concedente es la dignidad, prout abfirabis a perfos na, fed aliguando us coberentem perfone. Y ental calo , porque muere con la perfona , no es la conw elsion perpetua, comó bien dicho Sanchez, lib.Ba difp, 28. num. 44.in objeé?. 1.10 qual paa en nueltro calo. 92 Immó dela dicha clauníula folo fe pues de inferir , e infiére , que el Pontifice no puede ía autoridad de la Sede Apoltolica ¿dár , o quital

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