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Numero 22.) 23. Numero 22. y 23. g2 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo, en el num. 22: 4p4g. 53. dice alsi: cita tambien (id efi, Torrecilla ) para dicho Intento o el cap. Si ratiose, eodem titulo ( id efi, de Refcriptas , in 6.) el qual, no folo nole coadyuva , (ino que celta muy en fu contra. Para cuya inteligencia , lupongo, que la concelsion, d privilegio del Papa es , 0 ad bemeplabivam voluntatis Pape ,O ad beneplacituno | Apofialica Sedis:(lo qual Ggnifica quando dice: Degue Apoflolica poteffatis plenitudine) Quando Jl: gracia , o coñecísion la hace cl Papa a lu bene- lacizo, cla eflpira:, muerto el Pontifice pero en el fegundo fentido es al contrario , porque ( dice la miíma Decreta! , y la Glofía ) Sedes Apofiolica numquam moritur : tamen, fi fucce/for ejus , velit, illam revocare poteff. Y la Gicíla , verf. Expirat, dice : Voluntas Papa durare intellizitur, donec mu- tata probatur. Lucgo ly Perpetuo ,0 perpetuum, en la Bula Urbana es lo miímo , que Jiempre , y le eltiende in infinitum, (ff daretur) es conftante, porque le expidio De Apoftolica pore/Patis pleni. tudine, y alsi : Namquam moritur, O: femiper ds. rare intelligitur, Neale todo el capitulo , el Su= mario, y la Glofla. 83 Yen elnum. 23. paga 54. proligue afsi dicho Padre Olmo, y en quanto al Padre Con. cepcion , debo decir , quelos referidos capitulos, los álega con mucha propricdad,, y muy a nuel- tro intento, (fin alcauzar yo, ton que fundamen. to le cita á Lu favor el Padre Torrecilla ) pues di curre de ellos lo miímo que, dexamos explicado: luego efta confequencia que deduce dicho Padre Torrexilla , mum. 69. Nempe , (luego por di. cha clanfula ; Desperuo declaramos , ni fe arguye, que la Conffitucion Urbana tranfcienda: los termi- mos de la vida de dicboSumo Pontifice, ni queen las dicbasslafulas babla/fe como Pontifice , y no como Doctor, 0 fuez,que juzgo, de facto, lecundum opinionem privatam., que las tales confefsiones ba- vian fido nulas,0 que no des bavia aprovechado la Bula á los Regulares para elegir Confeffor, Oc.) ño es buena , ni conforme alas Decrecales déducida. Es evidente. Infieroyo aora :iuego Urbano, VII, hablo en fu Bula como Pontifice :luggo de las clauíulas : Locum non babuiffe, neque babere, ne- que illis ullo modo Juffragari pormiJfe ,neque pole, Le colige muy bien ,que las contefsiones fueron nulas , quees loque impugna aquí mimo; ergo, Sc. Juzgo , que fon demon'ftrativas las confíe quencias. 4fsi 4 la lerra dicbu Reverendo Padre Olmo, en dichos numeros 22. 23-lo qual es tez peticion delo que nos havia dicho en fu Tratado, apagin. 55 numero 11. Bien es verdad, que aqui omitió el ultimo parentefs , que eftaba alli , feriá inadvertencia , porque ni quita, ui baxa la cófa gue Importe, 84 Y por quanto el Reverendo Padre Olmo, » olialo que veremos delpues , contra la refpucita Part VE í * 18$ que yo le di ¿todo lo fobredicho, y truncan:lolas, quiero repetirfelas yo ¿Cyáque dicho Padre nos repite aquillo que alli nos havia dicho) para que á viíta de ellas le conozca mejor la eficacia de lus Replicas : lo que yo; pues, le refpondi, a pagin, 78.fue lo figuiente. RESPUESTA PRIMERA. 85 Efpondo lo primero, que es falGií- ) mo , que el capitulo: Si gratios? de Refcriptis , elte contra mi, fino muy á favor mio ,lo qual pruebo aísi: porque quando la con= celsion , O gracia ,es ad beneplacitum , de la pero lona que la concede , le extingue con la muera te de el concgdeote;pero al contrario, quando la concefsion , O gracia le hace, no:en nombre de la perfona, fino en nombre de la dignidad, O ad beneplacitum Sédis, como lo concede el milk mo Padre Olimó , y coníta todo de el miímo Texto , como bien Sanchez , con muchos ci- tados arriba, mamero 12. (que es el que queda tranícripto arriba, pagin. 59. numéro 142.) y prueba la primera parte ,de la razon que fe da: en dicho Texto: ibi; Per obitam , per quem ip Jius beneplacicum omnino extinguitar. Veale rama bien lo que enfeña Miranda por regla general, y relolucion de todos los Doktores ,en nuetro Apologetico quarto , pagin. 70. numero 49. (y aqui, numero 30. y los tres figuientes) Sed e ef que las concesiones de Clemente , y Urbaz no VUL en Los Bulas , O lo que difponen en ellas , lo hacen en nombre de la períona, y no de la dignidad ', comio queda abundantemente probado arriba , 4 número 9. ad 28, (a pag. 58% anumero 137. ad 158.) Y el Padre Oimo, no prueba aquí y ni en parte alguna lo contrario; Ergo, ác. 86 A que fe añade lo primero , que la dicha « reglá procede en todas las concelsiones , O privi legios del Papa, y no folo en los ambiciofos, d ent los que fon odiofos., u derogativos del Derecho, fino tambien en qualquiera,por favorable que fea, y adbúcen las Indulgencias, como bien dicho San £hez , con otros , contra algunos , que dixcron lo contrario ¿pero fin fundaímento , y contra el mif. mo Texto, que habla ablolutamente, y lin, limi facion : y contra razon, porque lá dicha no es rel= triccion de la concefsion , O privilegio , para que por effa cauía le diga ,.que tiene logar en el odios lo, o ambiciofo , y no en el favorable , fino que es propria , y genuina explicacion dé aquellas pala- bras: U/que ad placitum fuum, en las quales le juz- ga limitaríe la concelsion , 0:el privilegio 'a la vi- da del concedente, y por configuiente., que efpira con la muerte de el..Como rodo contta del miímo Texto',eap.Si gratiosé ¿donde fe conftituye dife. rencia entre aquellas. palabras: Ag beneplacitum menm , fen voluntatismee. Y aquellas: Ad bene. Placitum Sedis , que las. primeras laciuyén el Deneplacito:, que fe acaba con la vidas y aísi, el Qu cal

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