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Numero 10. 46. Mas , que delde el num. 151. halla el 1.58, pruebo, y defiendo yO de otro modo la mif- ma refolucion : Y de nada de ello fe da por enteh- dido dicho Olma Al refponde cofa a ello ¿nia lo antecedente ; Mas, QUE En dicho mi Apologeti- co, 4pag. 30% Anam. 120. ad 146.alego yo mu- chos, y graviísimos Doétores, que lo han de llevar, para it configuientés, porque [on de (entir, que di- chas Balas Usbana,y Clementina, efpiraron con la muerte de los tales Pontifices,y fe prueba alli con- cluyentemente del CONtExto de las tales Bulas. De que neceflariamente fe ¡nfitre , que la: difpolicion contenida en ellas , fue ditpolicion perfonal, y no real; fue, digo , hecha en nombre de las perfonas, nosde la dignidad, pues perecieron con la muer- te de los tales Pontifices. Aota , pues, micariísimo Padre Olmo, (i «dicha mi refolucion fe figue por legitima confe- quencia de las reglas que coméiuiente alsignan los Doátores , para conocer quando las delegacio- nes Pontificias lon pertonales, y no reales, y efpi- ren por la muerte del coucedente. re integra :y ( la mifma relolucion la pruebo yo eficazmente de otro modo : y fialego yo otros muchos ;y ygravif- fimos DD. que precilamente lo han de ligvar ex , confequentia doctrine : Es de admirar , y mucho, que ua Leátor General, que por fu titulo ,O €a- raGer eltá obligado á¿faber la fuerza de las confe- quencias legitimas , eche menos, O pida le alsig- nen Theologos , o Canoniltas, que lo digan enin- dividuo , 0 como fe fuele decir en terminos terme» nantes e das rales Mulas, rbarra, y Clentina: Y bl le pudiera rramente cenar erubef» centía ¡Mugsto rondicorádo on titulo de Leítor Ñ,M vw 7 N A 4 Ademba y que retorqueo la pregunta contra dicha MP rttor General alat. Digno, pues, el Putre io y qué lherologor, 6 Canoniítas , han Wipado en terminas terminantes que Urbano VII, gta dicha delegación de Juriídicción 4Jos Con- Sillones para que puedan ablolver4 qualcíquiera gue remao da Bula abi de los refervados, y Le la «lea, Orenharta refpecto de los Régolares en or. dnacalrfolverles de los refervados por fus Prela» «hos, que bhable en nombre de la perfona y y no de larligoldad EPadre odo carisimo, Koniaguno de las Theologos, € Ganovillas, hutn rosado ella diñ entrad en torminos de la Bula Urbana, qué mu gh, que al por lana, ol porda orta parte, le pues div algoar en terminos propios + Theologos, 0 Caranittas , a ls AENA GON Ó que 7 nieguen Kio qualqulera conocerá 00 ler nicho, dunque 104 Lotkar Cieneral, CS Ñ E $ p MN E Y F A AN A "wa sp 4 XK raordeo alo que 00s dice, y repite tangas vegas el P, Olmo fque al P, dd ” a e i ” Ye . Roald, y rada lo qué havia dicho en lu symarea inpeolidn Y Reélpoador la 4. que te wea lo ay Y AUCROA QU li Na, IA A Pro : » Pare, E 131 725. 4d 741. 4.755. 44.734. Y le hallará: ler de la wiíma fariña,que otras muchas cofas,que die ce dicho P, Olmo. Pero dado, y rinimé concedi- do, porque es falíifsimo ¿que dicho P. Remigjo huviclleteftado , y cancelado lo dicho , pallemos 4 la refpuelta quinta. so Refpondo lb 5. preguntando al P. Olmo, que tiene que ver lo que el P. Kemiglo decia , con lo que aqui fe va ventilando? Nadacierto, lino por la mala inteligencia de dicho R. P, Olmo, y fino vamoslo viendo. 51 Lo que decia el P.Remid?o en (u Sumade a folio, en la imprefsion quarta del año 1653. tr. 5. cap. 5. era , que Urbano VIII. en aquellas dos clautulas ,enque dice, que las confefsiones he- Chias delde el tiempo de Clemente, fueron invalt.. das,y nulas; Locum minime babiiffe, mec ullo modo Jfufragari potuif/e, hablo en ellas como Doctor, y no como Pontifice , porque dio fententia de nuli- dad,á cerca de rodas las confelsiones hechas , por elpacio de mas de'treinta años antes que fe expís dieíle dicha Bula Urbana: y por configuiente , que las tales confelsiones no podian háver dependido de la jurifdiccion que huvicile dado,ó quitado dis cho Urbano, pues ni era entonces Pontifice, ni le labia que lo huvicile de fer. : 52 Y loque aqui ventilamos es : Si quando Urbano VllIL.delega fu juriídiccion á losConfellos res,8c. hable en nombre de la perfona, O eñ nom= bre de la dignidad: Y es de advertir,que aqui fe (us pone, y escierto , que las tales delegaciones le has cenen nombre del Pontifice', que no habla como Dotor, pues como tal no puede hacer femejantes delegaciones, fino con autoridad Pontificia;y afsi lolo eltá la dificultad que aquí fe venrila,enfi la día cha delegacion la hace en nombre de la períona, y, no de la dignidad?O al contrario? Porque efto cons duce, para faber fi femejantes delegaciones , O co- misiones, efpiren,o no efpiren, por la muerte del delegante. 53 Yeldocifsimo Thomás Sanchez , de Mas trim. lib.8. difp.28. hablando de lemejantes cos mifsiones, y haviendo puelto las razones de dudar enel num.44. No obítante cllo,en cl num. 46. dice afsi: As certum efe arbitror bas commt/siones now mine Pontificis fieri,O' non nomine dignitatis.X lo pruéba deliruyendo los fundamentos CONtrariosy Vide illum. ' 54 Qué , pues, tiene que ver ello, con lo que el P. Remigio decia? Nada,nada,nada,como lo co- noceráaun el que menos entiende : y de aqui poz drá inferir el cuerdo Leétor: Lo uno, la mala inte ligencia del P. Olmo. Y lo otro, que para (alir del laberinto,que el P. Olmo ha forjado en lv fantaña, nó neceísito po del hilo del de Creta, que elle fe le dexo yo 4 fu Patervidad , para que remiende las malas inteligencias de la tela de todo [lu num.10. d para que coicola el nudo Gordiamo , con que nos conmino,en el num.4. pag. 50. que Con las ponta- das del cal hilo ¿hara mas dificil lu delatadura: y con elto paílemos al numero 11. y 12. e Nu-

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