BCCMAS0001-15-E-1400000000000

180 aquel principio de Derecho: (que dice aplicaraal- Seccion 3. 4. cerca del Articulo 3. del mifimo modo las entiende; y explica el dottif. gunas veces ) Probate opportet, dicere non Jufficit. fimo Agultin Barboía, pues £n el Tratado de Clan. Prucbe,pues, Vuclla Parervidad , ( y dexele de di- chos)que del cóntexto de la tal claufula,coulte con evidencia, fer may difonante mi difcurfo. Y (ino lo probáre , no harán cafo de lu dicho,ni los Doc- tores , nilos Derechos. RESPUESTA SEGUNDA. 39 Efpondo lo fegundo , que en quan- R toa la fegunda claulula del $. 3. Nos premifsis , O'c. La explicacion elta tan clara en dicho $. que me admira , quiera dicho Padre fe la explique yo!/ " qo Lo quealli, pues , dice dicho Urbano , es, que permitido lo antecedente ¿(O lo que le bavian narrado, ibi: En el $. 2. Nibilominas , ficut nobis, non fine animi mole tia innotuit ,non null Ordinis Fratrum, Ú'c..) queriendo obviarlo como les es concedido de lo alto , y atender al feliz eltado de los miímos Religiofos de la Orden de Predica- dores , y demás Religiones , hace la figuiente de- claracion : Mota proprio , O ex certa fcientia, de que Apofolice potefiatis plenitudine. Y del- pues explica qual haya Gdo lu intencion , y qual fea en la conceísion de la Bula de la Cruzada, que el miímo, Poncifice havia concedido en fu fegundo quinquenio , ibi: Sed noffra intentionis fuife, O efe, Pe. ; 41. Que, pues , puede inferir dicho Padre Ol. mo, dela dicha claulula , para que conozcamos, fi quando dicho Urbano Oátavo , delega lu jurif= dicciona los Confeflores para que puedan abfol- verá qualeíquiera que toman la Bula,adbú4c de los pecados refervados , y le la quita , O coharta ref- peéto de los Regulares en orden a ablolveries de los refervados por lus Prelados , habló en nombre dela perfona, y no en nombre de la dignidad, que es lo que aqui fe vá ventilando ¿(0 al contra- rio ) mada , nada cierto , ut ex fe, es manifielto, ( y fino pruebenoslo contrario el Padre Olmo, y fino lo probare ,ferá lu dicho como fino fuera , ex ipfo Patre ab Ulmo ) luego mal evidencia el dicho Pa. dre, que dela dicha claufula,o clanfulas,le (iga ler muy diflonante mi diícurlo al contexto de la Ji- cha Bula Urbana, pues en dicha Bula Urbana, no fe determina cola , por la qual podamos conocer, quando la delegacion Pontificia, en materia de Jurifdiccion , fe hace en nombre de la períona, y no de la dignidad , o al contrario, como coníta de ella miíma. 42 Mi Padre cariísimo , lo que (e infiere de loque Vuefía Paternidad dice en elte numero to. es, que Vuefía Paternidad no ha entendido mi dif- curío, ni21o que fe ordena. 43 Y en quantoá aquellas tres clanfulas: De Plenitudine potefaris , motu proprio ,O'ex serta Jrientia? Quedan explicadas baltantemente arriba, en ella leccion, 24m.2.con muchos, y graviísimos Dodtotes , que fe citan alli, A que añado 20ra,que Julis; claufula 41. nismer. 2: difine la plenitud de k ; . k poteltad , como fe ligue. Plenitudo poteffatis ef illa , cujus caufe non efi ratio ex quirenda im Prim. "eipe ,curita faciat , cita a Baldo ,.y a Marta, y añade con Nata , Menochio, Moneda, y Sanchez, á quienes cita, y ligue, que la plenitud de potef. tad en el Principe, es lo mifmo , que de poreltad abíolura ; y en el mum. 8. dice con muchos, que el primer efcéto de la tal claufula ,es , el que ima porta lo miímo , que la clavfula: Ex certa [ciera, tia , y con otros, que la dicha claufa tiene la mile ma fuerza , que ellas dos juntas: Ex certa /ciem= tia , O motu proprio. 44 Y enla claulula79. dice , que efta clau» * fula Mora proprio, tiene fuerza de la claufula Non obfiantibus , y dela claufula Ex certafciena? tía, y quetiene fuerza de e/pecial exprefsion , y cita muchos Doétores, que lo entienden alsi, y a quienes figue el dicho , en los numeros 13: 14» Y 15. que es como yo las explique con otro muchos , fupra numero 2. Y en el numero NX dexa dicho , que; Quando Princeps explicat fe Motu proprio concederé , dicitur Motu proprio concep f]e , quamvis confler bujufmodi gratiamt fuiffe ab impetrante petitam. Y cita muchos* Doétores por lo dicho : Y en el núm. 7. da la ral zon de ello con dos Rotas, y muchos Duétores.* WVeate tambien el num. $. RESPUESTA TERCERA. 45 Efpondo lo tercero , que yo en miés Refpuelta V. tranfcripra arriba , 40 pagin. 58. prucbo latamente , que quandoW bas no Oétavo , delega lu jurifdiccion a los Confcilos res para que puédan abíolver á quale [quiera qu toman la Bula , adbúe delos pecados refervadosy y le la quita ,O coharta refpecto de los Regulares enordena abíolverles de los reflervados por [us Prelados y hablaen nombre de la perfona, y no dela dignidad. Y eflolo prucbo alli, defde el num. 140. halla el 150. de las reglas , que comun- mente alsigoan los Doctores, para conocer, quan- do las delegaciones Pontificias , ora fean en ma- teria de julticia , ora de gracia, efpiren por la muerte del concedente reintegra., y dela miíma Conltitucion Urbana ,en quete verifican lastales Reglas, con que la comun de Dodtores, que aísig- nan los rales , y fe citan alli, deben llevar para ir configuientes , todo lo que yo digo de la Bula Ur- bana,y de la Clementina, y Eno relponda el P. Ol. mo á los argumentos Con que yo loprucbo alli.(lo qual no hace dicho Padre, ni cuida de elo, ino de reducirlo a voces dicteriolas) Y fino veamos, que refponde , O ¿las reglas que alsignan dichos Doe- tores para lo dicho, 0 ála aplicacion que yo hago de las tales reglas a lasConltituciones Urbana , Y Clementina, en orden a dicho punto, para que yo pueda inflar contra lus relpueltas, Í 7 Mas,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz