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e o 74 Seccion 2. ¿cerca del Articulo 2. 3, pondetaris, opinatur, v.g. contracium bunt non y ¿fé licitum ; 8: inluper nulla variation ex parte ¿yobjcáti fiéta , nullaque circunftancia de novo ¿, occurrenti,nul judicaret efe licitum. 7 260. Para reíponder á dicho argumento , ad- vierte dicho Moya lo que fe figue: ,, [ Nempe, 3, £UM, qui propter motiva, quz pro parte negati- ¿yy va folidiora ¡pfi apparent, opinatur contractum 5 llum non efe licitum , pole duplicirer fe babe- sy re vel abfolute negando contratum elle licicum, 7 vel modaliser afirmando probabilius efe, non elle sy licictum: nam ut per le norum elt; liberum el ju-, 4» dicanti uno,vel altero modo tendere:quia motiva 3, cum non fint evideoria,non necefsitant intellec- 3, tum ad judicium ab/olutum : ideoque porelt in y Omnium opinione (eriam recentioris) omnem ac- sy tum fufpendere,ex imperio voluntatis,Dulli par- 3) ti contradictionis allenfum preftans. ¡Afsi di- cho Moya, y lo miímo parece fentir,o Íupone el P, Cardenas,en fu Crilis Theologica,tradi, 1. difp. 2. cap. 8. nm. 101. y 102. en el principio. 261 Deaquí difuelve facilmente dicho Mo= ya el lobredicho argumento, diciendo, que es ver= dad,que con el ultimo juicio pradtico, que ab/ola- tamente niega fer lícito el contrato , mo le compa- dece otro juicio,que afirme fer licito : y por coníi- guiente, que á lo que cree ,no hay Doétor alguno que afirme en dicho lentido, fer licito aconfejar.el tal contrato contra la propria opinion, £a retenta, porque lolo defienden,que con el Juicio.modal,con que uno afitma fer »mas probable no fer lícito el tal contrato,fe compadece otto juicio modal,que afir- me fer probable lo contrario. Y que no hay cofa que le prohiba al Doktor,que primero juzgaba,que el ral contrato ab/oluté no era licito, variar ete Juicio, y pallar del ab/oluto al modal; (0 fufpen- der ambos juicios á cerca de lo ilicito ) porque af sf como antes,debaxo de los mifmos morivos, pu- do hacer el unb,o el otro juicio; afsi aora , debaxo de los miímos motivos, podrá, dexando el primer juicio abfolwto,paííar pro libito al otro modal, y que alsi no convence, dicho argumento : porque ellos alfentos: Probabilius eh contractum non effe lici- tam: Probabile efP ef]: licitum Lon afirmativos am- bos, y nogienen opolicion alguna, fegun todos los DD. Alegaal intento una autoridad de Suarez , y otra de Vazquez, y dice, que afsi le ha de exponer el Cardenal de Lugo,de Fide,di/p.11.f2é+.3.m.41. aunque parezca haver hablado con mas latitud : y cita tambigná Sanchez, imSum. lib. 1. 5ap.9.num. 12.y ¿Candido Philaleró. - . 262 Deudonde es , que lo qué dice en el nu- mero figuiente , con el Cardenal de Lugo, fe debe entender en el miímo fentido ; elto es, que el que con ultimo juicio pradtico tiene ab/olutamente por verdadera una opinion probable, no puede tener otro juicio etiam affenfu probabili de que la contra- ria fea verdadera; porque no fe compadece clte "Juicio fimal con aquel abfoluto: pero no hablan de dos JUICIOS ambos opinarivos modales de modo probabile eluno,y el otro de modo probabilims(que eslo que fucede en mis conclafiones, primera sy fegunda ) porque ellos juicios opitfativos modales, aunque fean de dicho. contradictorio , pueden fer ambos ¿mul verdaderos , legun el milmo Moya, tranícripto fupra num. 249. y le probo enlosfi. guientes. . 263 Confirmafe lo dicho ,con lo que dice el miímo Moya,en la dicha 9.3.0.7. in fín.que €scox mo fe (igue: ,,+*Notáre hic non omitram, M. Arau. 3, Joyín Dec. mor,di /p.9.de Statu civilicaf.s.m.13, 3, 2ffirmare eum, qui cxiítimar opinionem alienam 3, Elle falíam , pole illam confulere , quia cumboc. »judicio formidolofo , ftar ur fimul puter opinios y» Mm illam polle elle veram,3 fuam falíam: (quod s Lufacit , inquit , ad confilium contra propriam, »» quam probabiliterjudicar ele veram, prellane 3, dum) Verum hzc duo judicia, (dice dicho Moya y» “ontra el dicbo Araujo) immódalia int, ur expli » cui, incompatibilia funt , utpote contradictow s» tia," ] Hafa aqui a laletra dicho Moya ,menos el parentefís que va en nuefiro vulgar. 264 Y de lo dicho podrá conocer qualquiera medianamente inteligente, que el Ri P. Olmo no ha querido entender al doctifsimo Moya, que va, confequente en todo , y muy á favor de mis dos aflerciones (en la primera , y fegunda con= cluñion ) afírmativas ambas , y por coníiguiente, fin opolicion alguna; y ambás modales de modo probabile , O probabilius , y por configuiente, gue ambas pueden [cr ¡mul veras: y con clip palíemos al num. 17. Numero 17. . 265. Profiguiendo el RP. Olmo el milma Intento , y paílando á las pruebas de razon ,en el »4m.17, apag.2 du dice lo que fe figue; Dice,(id ¿fh Torrecilla) que nueltra opinion €s la mas verdades ra,con el ly Maszen que da a entender,que tambien es verdadera la fuya ; elto implica ; luego ha de (eg falíala una. Prucbolo peremproriamente, Implica, que un miímo entendimiento haga juicio, y dita= men de una cofa,la qual tiene por evidente, €s Impofsible, y falla: Atguí , que la parte ahrmativa de la tal opinion, v. gr. fca verdadera, y que fimab fea tambien. verdadera la parte negativa , áqual. quier entendimiento £e le hace impo(fsible,y fallo, fegun aquel principio, omnibus perfe notam : Im- Po/sibile ef, idem fimul efJ<, O non efe :lucgo ima plica, que un miímo entendimiento fimul juzgue, y opine: Utramgue partem contradiétionis y UL vea +74m. Confirmatur. Elentendimiento no puede á a Un tiempo opinar , lo que ño puede afirmar, 0 pres dicar : A8quí , ningun entendimiento puede fimub predicar dos partes contradidtorias , Como vera daderas ; verb. gr. Lisitum ef? pingere in die fefa to: non ef licitam Pingere in die fefo : Lue= go, ningun entendimiento puede Jfimul opinar dos partes contradictorias , como verdaderas; porque como diceSanto Thomis, in 6, Ltbitor. leh.3.:di6t. K.Omne illud de quo habesar opinio, ¿¿9utm
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