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INDULGENCIAS que Su Santidad Benedicto XV concedió a la Archicofradía JUEVES EUCARISTICOS. (5 dic. 1920). l .-Indulgencia Plenaria al ingresar en la Asociación. 2.-lndulgencia Plenaria en la hora de la muerte. 3.-lndulgencia Pkna~ia cada jueves asistienGo a la Co- munión y a la Hora Sa'lta Solemnes. 4.-Siete años y siete cuarentenas haciendo privada– mente la Comunión de cada jueves, y Plenaria el último jue– ves, si se ha comuloado en todos los del mes. 5.-300 días cada jueves a los que imposibilitados para comulgar, celebren de algún modo la Hora Santa. 6.-1 00 días por cualquier acto en beneficio y con el espíritu de los Jueves. Todas estas Indulgencias son aplicables a las almas del Purgatorio, menos la segunda que es personal. PUNTOS DEL REGLAMENTO: En los cultos de los "Jueves Eucarísticos" sólo se admite el canto popular, y todos los Asociados deben tomar parte en el canto; es una obligación. En nuestra Obra se reprueba el canto de coros aislados. (Adición 7?). En los "Jueves Eucarísticos" debe reinar necesariamente la caridad, la armonía y la disciplina. Las personas propensas a desavenencias, vanidades, etc., no deben ser admitidas. (Adición 12?). - Es obligación usar la Medalla-Insignia en los actos de la Cofradía. - 16-

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