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les en cada pueblo, con salarios suficientes, y ellos sean obligados a enviar sus hijos e hijas a que aprendan. En breve tiempo, n. 97, se harán de nues– tro idioma, que es el más estrecho lazo de amistad, y podrá prohibírseles el suyo, que en proporción inversa es fortísimo motivo de desunión la diver– sidad de éste. Los incas, n. 99, sin tener escritura esparcieron el suyo en muchas provincias sin necesitar para eso mucho tiempo. Varias leyes, n. 100, tratan de establecer el castellano entre los indios, pero no se han observado; se ha hecho creer que por la rudeza de los indios era imposible instruirlos sino en su lengua. En este errado concepto, n. 101, se ordenó que la aprendiera el cura para doctrinarlos y en la que se dice General, que muchísimos indios no perciben enteramente, fueran traducidas las ora– ciones. (Silvio Zabala, ¿El Castellano, Lengua Obligatoria?, págs. 72 y siguientes). 6. Proclamas en lenguas indígenas: año 1812. He aquí la copia de dos breves documentos. 1. Gobernarión de Ultramar.-Ilustrísimo Señor: De orden de la Regencia del Reino, paso a V. I. seis ejemplares de la Proclama que di– rige S. A. con esta misma fecha a los habitantes de Ultramar. Como gran número de éstos no posea nuestro idioma y de no tra– ducirla al suyo, ni se penetrarán bastante bien de las benéficas miras de S. A. hacia ellos y de las ventajas que deben prometerse de este nuevo establecimiento destinado exclusivamente a promover su felicidad, ni llegarán con exactitud a su noticia los triunfos de nuestras armas sobre los enemi– gos, y estado ventajoso de nuestras relaciones políticas; ha creído convenien– te excitar el celo de los Muy Reverendos Arzobispos y Reverendos Obis– pos a fin de que dispongan se traduzca la expresada proclama al idioma o idiomas que se usen en sus respectivas Diócesis, remitiendo a los Párrocos de ellas, número suficiente de ejemplares, impresos o manuscritos según lo permitan las circunstancias, para que las lean y distribuyan a sus parroquianos. La Regencia del Reino confía en que V. l. acelerará la ejecución de obra tan útil, dando cuenta de los efectos que produzca, y contribuyendo por su parte a reformar la opini6n pública en los parajes en que se haya adulterado por las invectivas y sugestiones de algunos malévolos. -62-

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