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bras y alas de nuestra cultura; pero también los Pueblos Indígenas Ve– nezolanos seguirán dando a quienes hablan y escriben castellano pala– bras y alas de su cultura ancestral. APENDICE DE NOTAS 1. De las Leyes de Burgos, que directamente hacen al caso 99 - Otrosí ordenamos y mandamos que cada uno que tuviere cin– cuenta indios o de ahí para arriba encomendados, sean obligados de hacer mostrar (enseñar) un muchacho, el que más hábil de ellos les pareciere, a leer y escribir y las cosas de nuestra fe para que aquel las muestre des– pués a los otros indios; porque mejor tomarán lo que aquel les dijere que no lo que les dijeren los otros vecinos y pobladores; y que si la tal persona tuviere cien indios y de ahí para arriba, que haga mostrar dos muchachos; y que si la tal persona que tuviere los dichos indios no los hiciere mostrar, como dicho es, mandamos que el visitador, que en nuestro nombre tuviere cargo de ellos, los haga mostrar a su costa. Y porque el Rey mi señor y padre y yo hemos sido informados que algunas personas se sirven de algunos . muchachos indios de pajes, declaramos y mandamos que la tal persona que se sirviese del indio por paje, sea obligado de le mostrar leer y escri– bir y todas las otras cosas, que de suso están declaradas; y si no lo hicieren, se lo quiten y den a otro, porque la principal intención y deseo del dicho Rey mi señor y padre mío es que en esas partes se plante e arraigu~ nuestra santa fe católica muy enteramente, porque las ánimas de los dichos indios se salven. 149 - Otrosí, porque el mantener de los indios esta la quitasen a los dichos indios sus areitos y se les impidiese que no los hiciesen como suelen, se les haría muy de mal, ordenamos y mandamos que no se les ponga •ni consienta poner impedimento alguno en el hacer de los areitos los domin– gos y fiestas, como lo tienen por costumbre, y asimismo los días de labor, no dejando de trabajar por ello lo acostumbrado. 179 - Otrosí ordenamos y mandamos que todos los hijos de los Ca– ciques que hay en la dicha isla (Española) y hubiere de aquí en-adelante, de edad de trece años abajo, se den a los frailes de la Orden de San Fran– cisco, que en la dicha isla hubiere, como por una Cédula del Rey mi señor -53-
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