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de 1688 avisáis del recibo de la Cédula, en que se dispuso que los Curas Doctrineros enseñasen la lengua española a los indios y en ella les explicasen la doctrina cristiana; y decís que antes de recibir este despacho habíades puesto maestros de escuela a quienes volun– tariamente daban su estipendio los mismos indios y que se había conocido en ellos grande aprovechamiento, pues en año y medio sabían muchos de ellos leer y escribir con perfección; y que en adelante podrán los mismos indios ser maestros, excusándoles de la paga de la demora o tributo, que se les ha señalado; y decís que, aunque se quiera abatir a estos naturales, tienen habilidad y faci– lidad en comprehender, habiendo al presente dos indios músicos, que sirven a la Catedral. Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, ha aparecido aprobaros (como por la presente os apruebo) lo que en ésa habéis ejecutado, dándoos las gracias por la antici– pación con que obrasteis en estas disposiciones, que es muestra de vuestro celo; y os ruego y encargo que en adelante pongáis todo el cuidado que reconocéis conviene, y espero de vuestras obliga– ciones, dándome aviso en todas ocasiones de los efectos que pro– dujeren las providencias que habéis dado para que reconociendo sus frutos, se pueda deliberar con más conoom1ento sobre lo que proponéis." - Madrid, 3 de febrero de 1690. * Reales Cédulas, semejantes a la transcrita, y disposiciones diocesa– nas de visita, en las que se insiste en la creación de escuelas para la enseñanza del castellano, la doctrina de Cristo y las costumbres y vida política de los españoles, son abundantes y permanentes desde el ama– necer del siglo XVI hasta ya comenzado el siglo XIX. Y aún más; casi a finales del siglo XVIII, Carlos III, mal aconsejado por quienes veían en las lenguas indígenas un obstáculo para la más rápida integración y hasta una rémora para la perfecta evangelización, expidió en Aran– juez, el 10 de mayo de 1770, una Real Cédula de signo totalmente contrario a la que doscientos años antes había dado Felipe II. Esta Real Cédula de Carlos III, sólo 40 años antes de la emanci– pación de las naciones hispanoamericanas y con bastante opos1e1on de quienes estaban metidos de pies y manos entre la masa indígena, no * (Cedulario Indígena Venezolano, por Carmela Bentivenga, págs. 193-4, Cara– cas, 1978). -27-
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