BCCCAP00000000000000000001775
no es simple posibilidad o imaginación suponer que lo allí decretado era lo que en Venezuela ya se venía urgiendo por los Sínodos aquí celebrados anteriormente. (Actas del Concilio Provincial de Santo Do– mingo, Madrid, 1970). ¿Qué se dijo en este Concilio Dominicano sobre el aprendizaje y el uso de las lenguas nativas? De la manera más estricta se mandó lo siguiente: "Los párrocos, así Seculares como Regulares, aprendan el idio– ma de los indios y sean examinados del mismo antes de la colación de los beneficios. Y quienes lo ignoren, de ningún modo sean admi– tidos al cargo parroquial; porque entender y hablar dicho idioma es sumamente necesario para que los indios conozcan la ley evan– gélica y hagan grandes progresos en la misma". (Sesión VI, cap. VII, § I). Este mandato se repite en el mismo capítulo, § XIV, al hablar de las cualidades de los Regulares que hayan de ser elegidos párrocos de los indios como sus Doctrineros y en capítulo IX, § III, al hablar del traslado de indios de una a otra Doctrina, donde las lenguas podían ser diferentes. A la par de estas disposiciones, que miran al uso impres– cindible de las lenguas nativas para la plantación de la iglesia en las Comunidades Indígenas y para el desarrollo de su vida cristiana, la creación de escuelas, que miraba a la integración de aquellas mismas Comunidades a la vida civil, está intimada con estas palabras: "Los párrocos tengan escuelas para niños. En las escuelas ensé– ñeseles a leer y escribir para que más fácilmente aprendan la doc– trina cristiana y el idioma castellano; y facilítenseles cartillas de abecedario, escritas a mano, para que no se vean obligados a com– prarlas". (Ibid. Sección VI, cap. VII, § III). De aquel Concilio Dominicano, entre las muchas cosas legisladas en favor y defensa de los indios, que no son del caso presentar aquí, hay una disposición muy seriamente promulgada y muy fieramente com– batida por algunos encomenderos: se trata de una mayor concentración en pueblos, que se consideraba con toda razón la cosa más necesaria para que los indios pudieran ser instruidos y defendidos. (Sesión VI, cap. IX, § I). Esta disposición fue muy comentada por el E. Card. J. H. -24-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz