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que no es posible sin cometer grandes disonancias e imperfecciones; y aunque están fundadas Cátedras donde sean enseñados los Sacer– dotes, que hubieren de doctrinar a los Indios, no es remedio bas– tante p'or ser mucha la variedad de lenguas. Y habiendo resuelto que convendrá introducir la Castellana, orc.enamos que a los In– dios se les pongan Maestros, que enseñen a los que voluntariamente la quisieren aprender, como les sea de menos molestia y sin costa; y ha parecido que esto podrían hacer bien los Sacristanes, como en las aldeas de estos Reinos enseñan a leer y escribir y la Doctrina Cristiana." Tras la lectura de esta Real Cédula, que fijó para siempre la política gubernamental sobre el bilingüísmo, que hasta entonces era un tanto ambigua y vacilante, el gran historiador SIL VIO ZA.BALA afirma que Felipe II poseía no poca flexibilidad de criterio ante los conflictos humanos y que era en muchos casos mucho más sabio y liberal que sus consejeros. ANGEL RosENBLAT, por su parte, opina lo mismo y tendremos ocasión de oir sus propias palabras cuando hablemos de la Cédula de Carlos III, totalmente contraria a la del Rey Prudente. Yo añado aquí el recuerdo agradecido al P. Constantino Bayle, cuyos escri– tos y cuyo trato personal fueron para mí uno de los mayores estímulos hacia los estudios americanistas. El expresamente llamó mi atención hacia esta pragmática, una de las piezas fundamentales en la política indigenista de todos los tiempos. Ahora bien: ¿qué se hizo en Venezuela a consecuencia de la Real Cédula de Felipe II, que tan sabia y prudentemente cambió la disyun– tiva Lenguas Indígenas o Lengua Castellana por la copulativa Lengua Castellana y Lenguas Indígenas? Tenemos una buena información, que paso a referir. Aquella Cédula, cuyo original lleva fecha de 7 de julio de 1596, fue enviada a Venezuela con fecha 3 de julio de 1606. El Gobernador y Vice-Patrono Regio, Sancho Alquiza, requirió al Obis– po, que lo era Fray Antonio de Alcega, a cumplir lo que Su Majestad ordenaba y en consecuencia le advirtió que: "En las provisiones y elecciones que hiciere de los beneficios curados para la doctrina de los indios en los pueblos y repartimien– tos, examine en la lengua a los opositores a ellos . . . y sean pre– feridos y antepuestos en las provisiones los peritos y sabios de la -22-

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