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Pienso que estaba muy en lo cierto el que ya entonces opinaba que si a los indios se les debía enseñar otra lengua además de la que ya hablaban, ésta debía ser la castellana, la que sí era verdaderamente general y con gran riqueza literaria ya escrita. Dice así el monarca a su virrey de la Nueva España en carta del 7 de julio de 1550: "Decís que en la Nueva Galicia hay mucha diversidad de len– guas y que es tanta, que casi cada pueblo tiene la suya y no se en– tienden; que los religiosos han querido que se pusiesen allí escue– las de lengua mexicana y que lo habéis estorbado porque no con– viene que entre allí esta lengua por el inconveniente que podría haber de entenderse los mexicanos con aquellos; y que habéis sido de parecer que, ya que se había de aprender lengua nueva, que sea la española; y que así dijisteis al Obispo que lo hiciese, el cual lo ha intentado ... " (Silvio Zabala, ¿ El Castellano, Lengua Obli– gatoria?, México, 1977, pág. 21). Nada notable, que sepamos, se hizo en Venezuela en cuanto al establecimiento de cátedras, por el motivo de no existir lenguas gene– rales ni en la verdad ni en la apariencia. Tampoco hasta lo presente nos hemos topado con informaciones sobre "intérpretes" con el rango de oficiales. Bien sabido es por todos nosotros que la instalación de la universidad y de los tribunales de justicia fue más tardía en nuestra tierra que en otras más ricas y más pobladas. En cuanto al otro renglón, el de las escuelas para que los indios aprendieran el castellano o español, sería cosa de nunca acabar refe– rir todo lo que se fue haciendo espontáneamente y luego por disposi– ciones del Rey y de los gobernantes civiles y eclesiásticos de estas tierras y provincias de América. Podríamos citar las Leyes de Indias, fundadas en usos y ordenanzas que venían desde los mismos días del descubrimiento, como ya observamos anteriormente. Pero, omitiendo tantas y tantas disposiciones, se hace necesario copiar aquí íntegramente la muy célebre Real Cédula de Felipe II. Hela aquí según el texto de la Recopilación de Leyes de Indias, donde pasó a ser la ley 18, títu– lo I, libro IV. Esta Cédula fue dada en Toledo el 7 de julio de 1596. "Habiéndose hecho particular examen sobre si aun en la más perfecta lengua de los Indios se pueden explicar bien y con propie– dad los Misterios de nuestra Santa Fe Católica, se ha reconocido -21-
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