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XXXVIiilI Otra forma tradkional. nuestra de apostolado que· se rios inculca que éonservémos y fomentemos, al me.. nos !!llí donde Ya está .establei;:ida, es él cuidado es– pid(ual de los hospitales y cárceles. Y par!! que tal :qi~isterio se haga cªda ve:;; .con más .eficacia., siIJ. per– juicio de lo que más ::irrib::i (n. XXV). hewos mandado, o indkado respecto al. est::iblecimieµ,to de normas par– ticulares· en :eada •Provincia, creemos que .sé .debe aconsejar lo siguiente: • • • -Para ejercitar el apostolado en los hospitales y cárceles destínense religiosos que estén dotados de cua– lidades particulares para ·esto o que las puedan adqUi-– rir, especialmente la caridad y· la prudencia. •• -El apostolado en los hospitales y •cárceles debe extenderse rio sólo a los -enfermos • Y" detenidos, sino, también, servatís servandis, a todos aquellos que' de alg(m modó: átienden: al cuidado o a la dirección de lo.s. enfermos .. y .. :<letenidos. .. . .,,• ..,._Los: religiosos destinados a este apostolado ·abs~ ténganse con todo 12uidado •de los oficios que son in-– compatibles con el ministerio espiritual, y sobre todo de toda cuestión o lucha política, económica o de cual– quier índole meramente temporal. . -Foméntese y .organkese .. debidamente, servatis serv-andis, el. cuidado de los enfermos· también. fuera de los hospitales,. esto es, de los enfermos que están en sus casas, según la laudable costUmbre de mu:elias Provincias. • • • -Mas en las cárceles .atiéndase particularmente ·a los condenados a muerte, Y, provéase también a la ayuda· de quellos •qµe s:.lieron ya. de la cárcel. XXXIX I,qs mismas normás valen con respecto. al rniniste– ¡rio para el que son llarnados ·a veces los nuestros como capellanes de militares u obreros; y ~demás: -Absténganse los Superiores de destinar para este 29
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