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90 PRESENCIA ANTIGUA (1598-1835) defenderla. Sin embargo no sucedía así en el siglo XVJ. Nuestros dos capuchinos, Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans, tuvieron que enfrentarse con un batallón de gigantes teólogos que defendían la legiti– midad de la esclavitud. Los dueños de los esclavos podían citar a los doctores de la Iglesia como San Agustín° 4l y Santo Tomás de Aquino' 15 l, quienes consideraban la esclavitud como un hecho de la -!ida humana, y sobre todo como una consecuencia del pecado. También se aceptaba que la pena de muerte de un crininal·podría ser conmutada en esclavitud, y que los paganos tomados prisioneros en una "guerra justa" podían ser esclavizados. En resumen, ~os principales teólogos del siglo XVII defendieron de una manera u otra la esclavitud. A pesar de todas estas teorías, el P. Francisco José de Jaca, que vivía en carne viva el sufrimiento de tantos esclavos en una rrisión en la isla de Cuba, predicó con toda claridad que "los esclavos eran libres por derecho divino, y que era contra la ley de Dios tener esclavos". Ante estas afirmaciones públicas y revolucionarias, los señores de los esclavos se quejaron ante el Gobernador, quien ordenó la captura de Fray Francisco. 06 J Durante el proceso contra el P. Francisco José (1631-1682), éste escribió un libro para defender su posición: "Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios, en el estado de paganos y después ya cristianos". Igualmente fue detenido y procesado su compañero capuchino Epifanio de Moirans. En el Archivo General de Indias de Sevilla se encuentra el docu– mento inédito del "Expediente" del proceso jurídico contra estos dos grandes profetas capuchinos.0 7l La acusación contra ambcs fue que ellos "no solamente proclamaron la libertad de los negros sino que llegaron a rehusar la absolución sacramental a todos aquellos que no prometían ~n la confesión dar libertad a sus esclavos y pagarles los jornales correspondientes en todo el tiempo que los habían tenido a su servicio". r 18 J Los acusados no quisieron reconocer la autoridad del Juez Provisor, nombrado por el Obispo de Cuba, Jamaica y Florida, para juzgarles, insis– tiendo que ellos estaban sujetos en estos casos al Papa y a la Sagrada Congregación de la Propagación de la Fe, por ser Capuchinos y "Misio– neros Apostólicos". Entonces fueron suspendidos de confesar y predicar, y excomulgados por el Obispo el 3 de diciembre de 1681. 0 4l S. AGUSTIN, «De civitate Dei», 19,15. Trad. José C. Dfaz, Madrid, 1929. (lSJ S. TOMAS DE AQUINO, s. Th. II-II, q. 57, a. 3 ad 2 y q. 104, a. 6 ad l. (l 6 ) T. LOPEZ GARCIA, «Dos defensores de los esclavos», o.e. pág. 33. (l 7 l ARCHIVO GENERAL DE INDIAS, Audiencia de Santo Domingo, Legajc 527. (l 8) Idem, folio 35.
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