BCCCAP00000000000000000001343

FUNDACION DEL CONVENTO CAPUCHINO DE NTRA. SRA. DE COGULLADA 63 Entre otras cosas dejaba para la fundación y construcción del edifi– cio 12.000 libras jaquesas, con las siguientes condiciones: - que la Orden obtuviera la licencia de fundación de nueva casa en un período máximo de cuatro años a partir de su muerte; - que la Cofradía accediese a que la imagen de la Virgen de Cogullada se colocase en la capilla mayor de la iglesia conventual; - que se le dieran los honores de patrón y fundador del nuevo convento y fuese enterrado en el presbiterio de la iglesia. Caso de que alguna de estas tres condiciones no fuese aceptada por la Orden o la Cofradía, sus albaceas destinarían las 12.000 libras para hacer una capilla en La Seo al futuro santo Pedro Arbués. Los capuchinos solicitaron la licencia para fundar el convento al Arzobispo de Zaragoza, Fray Juan Cebrián. La licencia fue expedida por el Dtor. Don Diego Jerónimo Sala, Canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de Zaragoza, Vicario General del Arzobispado, el día 30 de julio de 1657, con el refrendo del notario Francisco de Soria, una vez emitieron sus juicios y proclamaron su conformidad los Superiores de los conventos y colegios de la ciudad, y el Vicario de la Parroquia de Ntra. Sra. de Altabás, debido a la depen– dencia de la ermita de Cogullada de esta parroquia zaragozana. Por su parte, los capuchinos se comprometieron a respetar y cumplir las condiciones del testamento y las impuestas en el acto de licencia, así como las Capitulaciones con la Cofradía de Ntra. Sra. de Cogullada. La declaración y publicación de esta licencia tuvo lugar el 1 O de agosto de 1657, después de una reunión de la Cofradía de Ntra. Sra. de Cogu– llada y los capuchinos para ultimar y resolver acuerdos que pudieran originar desavenencias por la interpretación del testamento del fundador. El documento de esta "Adición a la Concordia" lleva como título "Adición, capitulación y posesión entre Juan de Puymayor, Mayordomo de la Cofradía de N tra. Sra. de Cogullada y otros, y los R vdos. Padres Fray Antonio de Huesca y convento de los Padres Capuchinos de Zaragoza", y está fechado el 10 de agosto de 1657 por el notario Juan Gil Calvete.(?) De esta "Adición de Concordia" destacamos algunos puntos más notables: 1. La capilla y sacristía propia de la Virgen tendría su puerta privada para la Cofradía, que daría al Camino Real. 2. Los religiosos deberán construir una habitación para los cofrades, que consistirá en una casa con su corral, que también tendrá el acceso por el Camino Real. Con este fin, los cofrades dan a los capuchinos un (?) Transcripción del texto íntegro por GONZALEZ HERNANDEZ, o.e., pág. 141-145.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz