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-257- cias de la justicia. Es indudable que las leyes divinas y las leyes humanas regulan las relaciones sociales en– tre los derechos de los hombres; es verdad que hablan– do en abstracto, no se falta a la caridad, exigiendo el pago de las deudas o la reparación del honor o de los dafios recibidos de un criminal o de un ladrón; es a ve– ces obligación extricta acudir ante el tribunal legítimo para salvar el pan de los hijos, para restituir la paz al hogar, para defender ~su propia existencia; el cristia– no sabe que no puede tomarse la justicia por su mano, porque, además de inferir con ello ofensa al orden so– cial constituido, erige por jueces de su causa a sus pro– pias pasiones, y se expone a abusar de fuerza, de as– tucia o de· la ignorancia de aquel que c.ªe victima de sus enojos. La justicia y la probidad ;deben ser en los representantes del orden social tan notorias y tan segu– ·ras que den a todos garantías, mientras ellos se esfuer– zan por compenetrarse de las debilidades de las partes contendientes, y guardar el equilibrio de la caridad y del bien de todos. La justicía separada de la caridad llega a ser iniquidad,«summum jus, summa injuria», de– cían los romanos; las relaciones de los hombres entre sí, no1 pueden colocarse en la rigidez de la letra muerta de la ley; si en medicina se admite que cada enfermo es un caso clínico perfectamente diferenciado por las con– diciones fisiológicas del individuo, en jurisprudencia debe admitirse, que cada cuestión objetiva implica al hombre con todas las diferenciales de educación, de ad– vertencia, de malicia y demás circunstancias del caso sometido al fuero contencioso: el juez apenas podrá ser · justo si, en medio de su integridad legal, no está poseí- 11
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