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118 GUÍA DE SUPERIORES otros motivos, se muestra inflexible en todo, por doquier encuentra dificultades insuperables. Lo óptimo, a veces, es enemigo de lo mejor... Se debe atender más al espíritu de la ley que al literalismo. No olvidar que somos hijos ·del amor, no esclavos del temor. 4. Prohibir. En cuanto a las prohibiciones, hay que usar de mucha discreción. Si son cosas prohibidas por las leyes y no hay motivo de legítima dispensa, entonces debe urgirse la observancia fiel. En la legislación hay pre– ceptos más delicados, de mayor trascendencia. Así, por ejemplo, entre los Frailes Menores el uso y manejo del dinero, el frecuentar sospechosas compañías, y otros pre~ ceptos de la Regla. En éstos se puede usar de más se– veridad. Hay otros preceptos de menor importancia y sin con– secuencias notables..., en los cuales ya el legislador su– pone que se pueden dispensar según los lugares y frías tierras... En éstos es conveniente usar de más largueza, cuando no hay peligro de relajación colectiva. 5. Preceptos de ob.ediencia. No cabe duda que el Su– perior puede obligar en ocasiones con preceptos de obe– diencia, mandando o prohibiendo por obediencia cosas necesarias. Las Constituciones Capuchinas dicen: "Guár– dense también los Superiores de ligar gravemente las al– mas de sus súbditos con precepto de obediencia, si no se ven forzados a ello por la necesidad; por lo cual elíjanse para Superiores a Padres juiciosos y prudentes, que ten– gan ciencia y experiencia" (9). No es prudente multiplicar leyes, preceptos, obliga– ciones, etc., más bien urgir el cumplimiento de lo que (9) Const., 228.
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