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sub mortali. Sea de ello lo que fuere, las mentiras jocosas 83 y la transgresión de los llamados consilia reverentfae deben considerarse como r.-iateria leve y, consiguientemente, como pecados ex genere suo veniale3 84 • Sihrestre Mazzolini de Prierio (1456-1527), autor de la célebre Sum– ma syfr.estrina, es otro de los sumistas medievales citados frecuentemen– te por los teólogos y moralistas posteriores. Su semejanza con el beato Angel ::le Ohivasso, en el tema de nuestro estudio, es francamente manifiesta y, al mismo tiempo, demuestra su dependencia del ya conociéo jurista benedictino Nicolás Tedeschi o Panormitano. En primer lugar, el sumista dominico ,clasifica las diversas prescrip– ciones jurídicas y morales en preceptos, mandatos y consejos 85 • Al mis– mo tiempo, aceptando la indicaci6n de Clemente V, ve en el objeto o mate:ia un elemento o criterio para discernir la gravedad de dichas prescripciones. Por otra parte, las propiedades o atributos que distin– guen y caracterizan a la materia grave y leve, son los que señalaron anteriormente el Panormitano y el beato Angel de Chivasso. Ahora bien; ¿qué valor o significado importa la materia como criterio distin– tivo o como elemento constitutivo de la gravedad de las diversas leyes y preceptos o, lo que vale lo mismo, de los pecados mortales y veniales ex genere suo? Puede decirse que, para Silvestre de Prierio, la materia posee -c.n valor poco considerable. Efectivamente; la intención del pre– lado o legislador, sin duda alguna, y, tal vez, aun la misma forma o términos con que se formulan las leyes y preceptos, significan teórica y prácticamente mucho más que el objeto o materia en la determi– nación de su gravedad. Más aún; él mismo advierte expresamente que es difícil descubrir y determinar qué materia posee un valor y signi– ficado realmente preceptivos, es decir, qué objeto o materia es nece– sario p3.ra mantener la justicia, la caridad y el honor divino 8 ª. mortale.. Aut utitur verbis imperativi modi, et si materia non est necessaría, nec multum ponderosa, sic non inducit mortale... Aut utimur verbis inhibitoriis, ut inhibemi:.s, prohibemus, interdicimus et huiusmodi, et sic inducunt mortale ». 83 Véase la nota (80). 64 Ibidem, pars 1, Inobedient-ia, p. 650: « Si vero inobedientia sit contra consilia, aut lex consilii est perfectíonís..., sic non est peccatum... Si autem lex est consilii reverentíae, quod est quando subditus deberet facere, tamen superior non vult pr(l8cipere sed potius consulere..., sic peccat venialiter ». 85 SYLVESTER DE PnmRio, OP, Summa sylvestrina quae summa summarum nuncupatur, Venetiis 1587, pars 2, Lex, n. 8, fol. 103r; Peccatum, n. 3, fol. 215v; Praeceptum, n. 1, fol. 237r-v. 86 I'!Jidem, Praeceptum, n. 2s., fol. 237v-238r: « Quaeritur utrum et quando 33
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