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CAPITULO VÍII, PARTE ÍI, ART. 4 b) en los oratorios anejos, e) y puede delegar esto en los supe– riores locales. Art. 4. LOS OTROS SUPERIORES MAYORES 1) Los Comisarios Provinciales. 581 Son los Superiores que están al frente de un territorio organizado, pero donde los religiosos sacerdotes no llegan a 50 (122). Son elegidos ad tríenníum por el Ministro General y su Definitorio, o.btenido antes el voto consultivo de los Supe– rion:s y ex-Superiores Mayores, cuando esto pareciere opor– tuno al mismo Definitorio General. Transcurrido el trienio, pueden ser reelegidos por otro trienio (123). Gozan de potestad ordinaria propia y se equiparan a los Ministros Provinciales, excepto en las cosas que expresa– mente excluyen las Constituciones, las Ordenaciones o la misma naturaleza de la cosa (124). 2) Los Comisarios Generales. 582 Son de dos clases: a) Son aquellos Superiores que gobiernan un territorio no perfectamente organizado. No habla de ellos nuestra legislación. Según la práctica de la Curia Grneralícia, son elegidos por el Ministro General y su Definitorio y duran en su cargo al arbitrio de los mismos Superiores Generales. Gobiernan el Comisariato con potestad ordinaria vicaria. Como los Comisarios Provinciales, gozan de las mismas facultades de los Ministros Provinciales, servatis servan, dis (125). 583 b) Tarnbíén reciben el' nombre de Comisarios Gene, rales los Ministros Provinciales antes de ser confirmados en su cargo por el M. General (126). Tienen las mismas faculta– des que los Ministros Provinciales, pero su potestad es sólo delegada ad uníversítatem causarum. (122~ Const. 130. (123 Const. 130. (124 Ord. 129. (125) Ord. 329. (126) Const, 149.
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