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316 CAPITULO VII, PARTE Il tas son múltiples, unas que afectan a todos los fieles y otras só- lo a los clérigos (98). " 534 c) Remedios penales, son normas penales qué tienen ra- zós de pena y que tienden, no a castigar el delito, sino más bien a prevenirlo, o también a evitar y sustituir el proceso penal, o, en ciertos casos, a aumentar _la pena (99). Son cuatro: 1) la amo– nestación, que es un acto del superior que invita al súbdito a enmendar su conducta, externamente reprensible. Esta es públi– ca si se hace delante de notario, ante dos testigos o por carta, de modo tal que conste por algún documento que la recibió el reo y que conste lo que contenía; secreta, si hecha al reo en par– ticular de viva voz; pero para que en este caso sea canónica es necesario que conste de ella en el foro externo, p. e. en un do– cumento que haya firmado el reo. 2) la corrección, que es una reprensión del superior por un .delito cometido, por el escándalo dado o por haber perturbado el orden social (100). Puede ser también pública o secreta; pero la ptíblica requiere que esté confeso el reo o convicto del es– cándalo o del delito, 3) el precepto, que es un mandato del su– perior prescribiendo al reo lo que debe hacer o evitar, con la amenaza de una pena, en la que incurrirá ipso facto en .caso de transgresión (101 ). 4) la vigilancia, que es un acto por el cual el superior legítimo somete a un súbdito, reo de un grave delito, aunque ya lo haya expiado, y que se encuentra en peligro de re– caída, a la vigilancia de una persona determinada (102). 535 d) Las penitencias, que son ciertas medidas penales, im- puestas por el superior en el foro externo, con el fin de que el reo, observándolas, pueda librarse de las penas ordinarias y ob– tener más facilmente la dispensa o absolucjón de las penas in– cursas (103). La penitencias más usuales son: rezar determina– dás preces, ir en peregrinación, ayunar, hacer ejercicios espiri– tuales ... (104). 536 e) Penas paternas, que son remedios paternos o discipli- nares, con el fin de prevenir la violación de alguna ley, quitar el peligro de violarla o reparar el escándalo (105). Consisten ordinariamente en la corrección en el capítulo de culpas, en la disciplina en público refectorio, en ayunar a pan y agua, comer de rodillas delante de la comunidad, prohibición de salir del convento durante cierto tiempo, separación por breve tiempo de la comunidad (106); o en una vigilancia ordinaria, en (98) c. 2291, n. 1, 2; 2298. ¡ 99) ce. 2307, 2308, 2311. J 00) c. 2308. 101 J c. 2330. (102) c. 2331, § l. (103) c. 2312. (104) c. 2313. · (105) Modus procedendi, art. l, p. 2. (106) Const. 225.
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