BCCCAP00000000000000000000940

LOS CONFESORES 315 Superior tiene que hacer el oficio de médico; primero em– plee remedios más suaves, y si éstos no son suficientes, re– curra a medicamentos más fuertes y enérgicos. Por eso S. Francisco, mientras recomienda la miseri– cordia, manda a los Ministros que castiguen a los 'delin– cuentes. En la Regla no se habla ni de la naturaleza del castigo ni del modo de imponerlo; pero ya desde los comienzos de la Orden se empezó a establecer, sobre todo en los Capítulos Generales, penitencias especiales para ciertos pecados y se fué formando el "modus procedendi». El primer «Modus precedendi» dé los Capuchinos fué elaborado en 1593 y pro– m.ulgado en 1596. Fué ampliado y perfeccionado en 1656; re– hecho íntegramente en 1884, y nuevamente editado en 1901 (91). Después del Código, revisado y corregido por encargo del Capitulo General de 1938, füé promulgado 1945. · Según el derecho común y el nuestro particular, se sue– len distinguir diversas penas y penitencias, que pueden ser impuestas a los religiosos transgresores de la ley tanto co– mún como particular, ya como penas canónicas ya como constitucionales; o sea, penas medicinales o censuras, penas vindicativas, remedios penales y penitencias canónicas (92); y penas paternas, como el ayuno a pan y agua, la disciplina en público refectorio ... (93). 532 . a) Penas medicinales y censuras: Son penas por las cua- les se priva a un bautizado que ha delinquido y es contumaz, de ciertos bienes espirituales o anejos a éstos, hasta que cese de su contumacia y sea absuelto (94). Son la excomunión, la suspen- sión, y en entredicho. . , Como se requiere la. contumacia, antes de ser impuestas se necesita, al menos según la sentencia más común, que preceda la amonestación (95). Pero si la censura aneja a un precepto pe– nal o a una ley era latae sententiae, se incurre en ella por el mismo hecho de transgredir el precepto o la ley, sin que sea pre– ciso dar un decreto que declare haber incurrido en tal pena (96). Cesada la contumacia, el reo tiene derecho a 1.a absolución. 533 b) Penas vindicativas, son aquell&s cuya finalidad directa es la expiación del delito; la dispensa de ellas no depende de la disposición del reo, sino de la benignidad del superior (97). Es- (91) A. O:, 56 (1910), p. 51 y sgts. (92) c. 2216. . (93) Gonst. 225; Ord. 116, 2, 126; .'Modus proceden.di , 11. 102 y sgts. (94) c. 2241. (95) c. 2242, §, 2: CORONATA, Pene e sanzioni ca11onicl1e estragíadízialí, Turín, 1933, p. 16, n. 12, 2; CAPELLO, De Ce11saris, n. 34, 35; CliELODI, las poenele, 11. 28. (96) c. 2242, § 2. (97) c. 2286.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz