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314 • CAPITULO VII, PARTE Il N. B. En tanto nuestros sacerdotes pueden gozar de esos privilegios en cuanto son confesores regulares, aprobados por el Superior religioso (89). SEGUNDA PARTE « Y los Ministros, sí son sacerdotes, con mi, sericordía les impongan la penitencia, 1J si no sorfsacerdotes, se la hagan imponer por otros, sacerdotes de la Orden, así como a ellos, según Dios, mejor pareciere que con, viene». 351 Al principio de la Orden no se exigía que los Minis, tros fueran sacerdotes, y de hecho varias veces lo fueron los legos; pero en el Capítulo General de 1239 se ordenó que los superiores, tanto provinciales como locales, fueran sacer, dotes. Pues hien, en las palabras citadas el Santo ordena que los Ministros traten con misericordia a los culpables. Es és, te un consejo tomado del Evangelio y avalado por un prin– cipio pedagógico altamente educativo. Toda la vida de nuestro Señor lleva la impronta de la misericordia, hasta llegar a suscitar la admiración, poco be– névola de los fariseos, a los cuales Tesús respondió: <Prefie, ro la misericordia al sacrificio» y «no son los sanos los que necesitan del médico, sino los enfermos» (90). Misericordia y benignidad que tienen una expresión casi plástica en el per– dón de la Magdalena, de la adúltera, del buen ladrón, y que se encuentran sublimadas en las parábolas más bellas del Evangelio, la de la oveja perdida y la del hijo pródigo. Pero, además, la misericordia es un principio profunda, mente psicológico y altamente educativo. El pecador, en rea– lidad, es un ser débil, desanimado; para levantarse necesita comprensión y ayuda. Y mientras la aspereza y la dureza lo descorazonarían cuda vez más y lo dejarían en: una soledad espiritual que por una parte disminuiría las energías de ·su espíritu y por otra aumentaría la fuerza de la tentación, la misericordia lo reanima y le ayuda a rehabilitarse. Pero si hay que amar al pecador, no asi al pecado; y una falsa benignidad demasiado condescendiente, si por una parte deja al pecador en su estado, por otra destruye la disciplina, con grave daño de la comunidad. Bs cuando el (89) CAPOBJANCO, o. c., p. 116, n. 96. (90) MAT. 9, 12-13.
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