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LOS CONFESORES 313 530 5) Todos los confesores, aun seculares, pueden dispensar en peligro de muerte, para pmveer a la salvación de las almas o a la legitimación de la prole, de la forma canónica del matri– moi1io, como también de todos los impedimentos de derecho ecle– siástico, tanto públicos como privados, aunque sean varios, ex– cepto de los que provienen del presbiterado o de afinidad en línea recta, consummato matrimonio. Pero la dispensa sólo vale para el foro sacramental (79). Dichos impedimentos pueden ser dispensados también cuan– do omnia parata sant ad naptias, con tal que sean ocultos y que no haya tiempo de recurrir aC Ordinario del lugar, o cuando hubiese peligro de violar el sigilo sacramental (80). El impedimento es oculto no sólo cuando no se puede probar en el foro externo (81), sino también cuando es desconocido en é!quel lugar, segtín la jurisprudencia de la S. Penitenciaría (82). En estos casos, si el impedimento llegase a hacerse público, habría que pedir una nueva dispensa para el foro externo, dado que la primera sólo valía parn el interno (83). La dispensa concedida por el confesor no puede nunca ser registrada; por eso el confesor use de esta facultad sólo cuando los cónyuges o no pueden o no quieren pedir la dispensa en el foro interno extrasacramentul y mejor en el foro externo. 6) Los confesores pueden conmutar por otras obras piadosas las prescritas para ganar las Indulgencias, cuando hubiese algún impedimento; y así pueden conmutar la visita a una iglesia por otras preces (84-). Esta conmutación puede ser hecha también en el foro interno extrasacramental, pero se requiere que de algún modo el sacerdote pueda llamarse confesor del dispensado. 7) Nuestros confesores, por una costumbre inmemorial, están dispensados de ponerse la estola y la sobrepelliz (85). 8) Nuestros confesores, aprobados por el Ordinario del lu– gar, por privilegio a nosotros concedido por Alejandro IV (86) y confirmado por .Clemente IV (87), pueden confesar aun sin la li– cencia o consentimiento del párroco. 9) Finalmente, algunos de nuestros confesores reciben pe– riódicamente de la Sda. Penitenciaría amplias facultades para ab– solver censuras, dispensar del impedimento oculto ctiminis, de la irregularidad contraída por la violación de alguna censura, por el homicidio voluntario y por el aborto (88). ¡ 79) c. 1044 y 1043. 80) c. 1045, § 3. 81) c. 1037. . 82) CARO. GASPARRI, Tractatus Cmioníctts•de matrimonio, 1932, vol. I, p. 127, 11. 210. (83) Véase lo que dejamos dicho en el n. 507. · (84) c. 935. (85) CAPOBIANCO, o. e , p. 127, n. l05. . ~ 86) Cum olím, en Bull. f!'r., II, p. 347. 87) Quídam temere, en Bttll. f!'r., lll, 14. 88) A. O., 64 (1948), p. 146 (valedero por cinco años).

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