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LOS CONFESORES ritual, se convertiría en una lesión de su libertad y en un obs. táculo en su vida espiritual. Pero de ningún modo es lícito a los Superiores Mayores, no sólo inducir a los súbditos a que se confiesen con sus respecti– vos superiores, pero ni siquiera señalar como confesores ordina– rios, sin licencia de la S. Sede, a los superiores 'locales ni a los maestros de novicios. La causa requerida por el canon, en la práctica puede pre– sumirse siempre que el súbdito pide confesión. Larraona enume– ra las que pueden ser causas suficientes que hacen lícita la con– fesión: la distancia de un idóneo confesor; el deseo de confesar– se, por razón de mayor perfección, con un religioso de la propia Orden, aunque haya a mano otros confesores; la dificultad que uno pudiera sentir de confesarse con religiosos de la propia Or- . den que fueran demasiado jóvenes y sin suficiente experiencia; el mayor provecho espiritual que uno puede experimentar confe– sándose con su superior (60). Pero el superior no está obligado a escuchar la confesión de un súbdito, cuando teme que éste se confiese con él para atarle las manos en el régimen externo por razón del sigilo sacramen– tal (61). Finalmente decimos que no está prohibido manifestar la con– ciencia al superior ni escogerle por director espiritual. Aún más, es ésta una cosa excelente que se acomoda perfectamente al ofi– cio de superior. Y nada prohibe que el mismo superior, por me– dio de la persuasión, pueda inducir al súbdito a manifestarle la propia conciencia. Pero si el súbdito no quiere, el superior no puede obligarle, sin atentar contra su libertad y sin cometer pe- cado (62). . · 527 ¿ Pueden nuestros religioso confesarse con confesores extraños a la Orden? · Antiguamente esto no estaba permitido, porque se presumía que los extraños ignoraban nuestra legislación (63). Pero hoy expresamente lo permiten el derecho común y nuestras Constituciones (64). Pero cuando un religioso quiere confesarse fuera del convento, el superior tiene siempre derecho a saber dónde, cuándo y con quién se confiesa (65). Y en ningún caso puede esa concesión ser obstáculo para la disciplina regular. Por tanto, nuestros religiosos pueden confesarse con el pá– rroco o con el canónigo penitenciario, \lunque éstos hayan obte– nido las licencias para. confesar sólo del Derecho y no directa– mente del Ordinario diocesano (66). ~ 60i Cotntn, pro Rclig., 1 (1920), p. 56. 61 A. 0,, 7 (1891), p. 213. , 62 c. 530, § 2· cfr. P. VOL TAS, en Comm. pro Relig., l (1920), p.148. (63 SIXTO IV, Re¡;¡imini universali, en Bull. Cap., VI, 176; este rigor fué mitigado por BE• NEDICTO XIV Quo cotnmuni, en Bull. Cap .. VII, 353 .. i 64i c. 519, Const. n. 128 . , 65 GOYENECHE, en Comm. pro Relíg.. 7 <1926), p. 203, ad 21, 66 FANFANI, o. c., p. 143, 11. 128.
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