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3ÓB CAPITULO VIÍ, PARTE I, ART, 3 que en nuestras Iglesias no confiesen los sacerdotes dema– siado jóvenes como confesores ordinarios, lo mismo para hombres que para mujeres (49). Con esto no se prohíbe que puedan confesar per modum actus cuand·o lo pida la nece– sidad. b) Para poder confesar a los profesos, novicios y a cuan– tos día y noche moran en nuestras casas por razón de servi– cio, de educación, de hospitalidad, de enfermedad, basta la facultad delegada por el Superior (50); y éstos pueden con– cederla, para las personas mencionadas, a sacerdotes secu– lares o de otras Ordenes o Congregaciones. c) Para confesar a las monjas sujetas a nosotros es ne– cesaria la aprobación y la jurisdicción del Ordinario del lu– gar: al Superior Provincial compete presentar los confeso– res, como indica el c. 525. Para aceptar el oficio de confesor para las demás mon– jas o religiosas, se requiere el beneplácito o licencia del Pa– dre Provincial: no parece suficiente la del superior local (51). 523 ¿Pueden delegarla. los superiores locales? En el c. 875, p. l. se dice qu~ l;;i. potestad de confesar puede ser delegada por el propio superior, a tenor de las Constituciones. Las nuestras no dicen, al menos expresa– mente, quién puede delegarla. Es cierto que por costumbre siempre la ha delegado el Superior Provincial, pero, dado el silencio de las Constituciones, no parece improbable que puedan delegarla los superiores locales, sobre todo si se tie– ne en cuenta que las leyes que limitan los derechos son de estricta interpretación, según indica el c. 19. Basta la delegación oral, pero conviene que se haga por escrito. Los Ordinarios no pueden revocar tal facultad o suspen– derla sin una causa grave relacionada con la misma confe– sión (52) ..El Ordinario del lugar no puede privar de ella a la vez a topa una familia religiosa formada, sin consultar pre– viamente a la S. Sede (53). Pero si lo hiciera, su acto era válido. 524 1) Si el Superior Mayor por justa causa hubiese suspendido de oír confesiones a un religioso, o éste hubiese incurrido en la i 49) A. O., 57(1941), p. 46, ad l. 50) c. 875, !:11, confrontado con el c. 514, § 1 y Consf: n. 126. 51) Cfr. la respuesta del Def. Gen.. en A. O., 57 (1941), p. 46, ad !l. (52) GREGORIO XV, Inscrutabilí, en Bu!l, Rom, Xlll, 656; CAPOBIANCO, o, c., p. 12§, n. 105. (53) c. 81!0.

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