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LOS CONFESORES 307 Para poder confesar, además de la potestad de orden, se requiere la de jurisdicción (42). Esta puede ser ordinaria o delegada: la primera va aneja al. oficio; la segunda se concede directamente a la persona. Tienen potestad ordinaria el R. Pontífice para toda la Iglesia y los Cardenales, aunque éstos parece que no pueden delegarla. Los ordinarios del lugar para la diócesis y los pá– rrocos para su parroquia. El M. General la tiene en toda la Orden; el Provincial en su Provincia; el Guardián para los súbdítos y para ague~ llos de que habla el c. 514, p. l. Todos estos pueden con.fesar a sus súbditos ubique te– rrarum (43). Pero esto no tiene aplicación a nuestros semi~ naristas o criados, v. g. cuando en tiempo de vacaciones vi~. ven fuera del convento, porque entonces no pueden consi~ derarse como súbditos 1 a no ser que se trate de lugares muy vecinos al convento, de modo q'ue se considera que están bajo la vigilancia de sus superiores. 521 Todos los demás la tienen .delegada. Ya hemos hab_la– do de la facultad que conceden nuestras Constituciones (44) a los sacerdotes nuestros que están de paso en otras provin– cias o moran en ellas, por ejemplo, nuestros estudiantes del Colegio Internacional. Pero si son incorporados a otra Pro~ vincia, necesitan de nueva delegación de su nuevo Provin– cial (45) . . Quién puede delegar a nuestros religiosos para oír confesiones. 522 a) El Ordinario del lugar concede facultad para con; fesar a seglares y también a los mismos religiosos. Pero para usar licitamente de esta facultad se requiere la licencia al menos presunta de los propios superiores. Los Ordinarios habitualmente no deben conceder tal facultad, sino a )os re~ ligiosos que han sido presentados por sus superiores. Pero a ésos no se la pueden negar sin grave causa (46). Tal facultad puede ser concedida en forma amplia o Ji;– mitada a las personas o al tiempo. Pero el Código advierte . que ]os Superiores no la limiten sin justa causa (47). El De• finitorio General, después de haber confirmado de nuevq Io que dicen nuestras Constituciones (48), ha vuelto a declarar ! 42~ c.,872 · . 43 c. 201, § 3. 44 Const. 127. 45) c. 875, ~ l y 514, § l. (46) c. 874, § 1, 2. (47) c. ~78 y Const. n. 125.. (48¡ A, O., 52 (1936), p, 117, ad XVII,
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