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306 CAPITULO VII, PARTE i, ART. ¿ vados por una persona moral. v. g. por el Definitorio General, o cuando la reserva es de derecho común y el superior o'el juez lo que han hecho ha sido declarar que existía (32). Si el superior quitase con una nueva disposición la censura a una ley penal, uno que ya hubiese incurrido en ella, por eso sólo, no queda absuelto de la censura, sino que tiene que ser ab– suelto de ella; pero esta absolución la puede dar cualquiera, por– que, quitando la censura, se presume que el superior ha querido quitar también la reserva al que acaso hubiere caído en ella. La censura ab homine obliga ubique lacorum. Lo mismo parece que deba decirse de las censuras establecidas por los Su– peribres religiosos, porque su jurisdicción recae sobre las perso– nas y no sobre los lugares. Art. 3. LOS CONFESORES 519 Al principio de la Orden, apenas nuestros frailes comenza- ron a confesar a los seglares, se levantó contra ellos la voz co– mo si fueran usurpadores de los derechos de los Obispos y Pá– rrocos y se metieran en mies ajena (34). Pero bien pronto Gregorio IX (35) y luego Martín IV (36), reconociéndoles este derecho, concedieron a los Ministros Ge– nerales y Provinciales la facuitad de aprobar a sus súbditos, tan– to para poder predicar, como para confesar a seglares. En el siglo xv algunos llegaron a afirmar que los fieles que se habían confesado con los frailes, estaban obligados a confe– sarse con su párroco. Pero Sixto V (37) condenó esta opinión. El Concilio de Trento confirmó de nuevo el derecho de los religiosos; pero mientras antes podían confesar sin la autoriza– ción de los obispos, después del Concilio se hizo necesaria su aprobación. Gregario XIV en 1591 (39) prohibió a los capuchinos con– fesar seglares. Pero ante los ruegos de los Obispos y de algu– nas personalidades ilustres, Clemente VIII en 1603 (40), revocó la prohibición anterior, concediendo al Ministro General y su De– finitorio, reunidos en Capítulo General, poder dar licencia a los religiosos ya aprobados por el Obispo, para confesar seglares de ambos sexos. Pero esta licencia debía ser renovada cada Capí– tulo. Alejandro VIII en 1669 (41) permitió a los religiosos, du– rante las santas Misiones, confesar a hombres y mujeres. 520 El nuevo Código y nuestra legislación han cambiado algo las cosas y hoy es necesario atenernos a ellos. ~ 32) PIAT, o. C:,..P• 303, 11. 323. 34) DENIFLE 1:1T CHATELA, en Chartularium Universitatís Parisiensís, t. II, p, 8. 35) Quoniam abundavít, en Bull. Fr., 1, 214-215. (36 Ad uberes, en Bull. Fr., JII, 480. ! 37 Regimini uníversalí, en Bull. Cap,. 1, 44. 38 Sess. 23, De reform, c. 15. 39 Decet Seraphicam, en Bull. Cap., 1, 44. 40 Alías f. r. Gregorius, en Bull, Cap., I, 49. 41 lbid., en Bull Cap., 1, 137.
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