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LAS C!lNSURAS tregue al confesor que escoja. Sí el segundo sobre viene para el confesor, éste la puede abrir. , En la fulminación del rescripto hay que atender ante to~ do a las cláusulas que contiene. Ali;:¡unas afectan a la validez y otras sólo a la licitud. Afectan a la valídez las que dicen «sí, ,dummodo» u otras semejantes. La cláusula «in actu sa~ cramentalis confessíonis» o «in sacramentali confessíone tatum» afectan a la validez; pero no se requiere que la con~ fesión sea válida, ni que se dé la absoludón sacramental de los pecados. Si no viene esta cláusula, puede el confesor fulminar el rescripto en el foro interno sea sacramental o extrasacramental. UN DECRETO DE LA S. PENITENCIARIA 517 El 18 de abril de 1936 la S. Penitenciaría dió un decreto en el cual se establece que la absolución de la excomunión en que incurre el sacerdote que atentó contraer matrimonio civil y que ahora vive castamente con una mujer, como también su readmi– sión a la recepción de 10s sacramentos more laicorum, están re– servadas a ella. Si se le absolvió en peligro de muerte, queda siempre la obligación de recurrir a la S. Penitenciaría como en las censuras reservadas specialissimo modo a la S. Sede (30). Si el sacerdote ya no vive con la mujer, entra de nuevo en el derecho común. La misma Penitenciaría, el 4 de marzo de 1937, hizo una de– claración sobre el anterior decrefo. En ella se dice que ,el R. Pon– tífice mandó hacer público lo que sigue «... hanc esse mentem le– gislatoris, scilicet: Absolutionem a censura de qua supra, ita esse S. Penitentiariae reservatam ut nemo unquam, excepto ca– su periculi mortis; ab ea obsolvere possit, non obstante qualibet facultate, sive per c. 2254, p. l, sive per privilegium, sive deni– que per aliud quodcumque ius ceteroquin concessa» (31). 518 Cuándo cesa la reservación de (os pecados y censuras. Cesa o por un acto positivo del Superior competente, que qtiita la censura; o, tratándose de pecados reservados ratione censurae, por la absolución de la ·censura. c·Cesa con la muerte del que estableció la censura o por su cesación del oficio? Si la reserva era' personal, como cuando usa las expresiones «Dúrante mi oficio», «me reservo a mí mismo» ... , en ese caso cesa con la muerte o cesación del oficio del que puso la reser• va y puede ser absueltá por cualquier confesor. Si no era personal, no cesa. Tampoco cesa cuando la censura o el pecado fueron reser- (30) A. A. S., 28 (1936), p. 242. (31) A. A. S., 29 (1937), p. 283.
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