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304 CAPITULO VII, PARTE I, ART, 2 · 514 Obligación de recurrir. Cuando el confesor absuelve en los casos urgentes de una censura reservada, está obligado a imponer al penitente la obligación de recurrir dentro del mes a quien tenga facul, tad de absolverle. El mes se computa desde el día en que obtuvo la abso, lución, o, en caso de que uno ignorase la obligación, desde el día en que la conoció. La obligación de imponer el reéurso es grave. Si dentro del tiempo establecido no recurre, incurre en otra censura de la misma especie; pero de esta nueva pena puede excusar la ignorancia, el temor, el olvido ... Si el recurso resultase moralmente imposible, el confe, sor absuelva de la censura e imponga al reo una saludable penitencia que haya de cumplir en un tiempo determinado, bajo pena de caer en la misma censura, si no la cumpliere. El recurso es moralmente imposible si el penitente no sabe o no puede escribir, y el confesor no puede volver a ver al penitente para darle la respuesta; o si hay peligro de infa, mia, escándalo o violación de sigilo, v.g. si hay censura civil o le abren en casa las cartas. Sólo hay una excepción: cuando Úno absuelve a su cóm, plice in peccato turpi. 515 A quién se debe recurrir. O a la S. Penitenciaría o al Superior que tenga faculta, des. No se puede recurrir por medio de carta a otro con, fesor facultado, pero el reo puede luego ir a confesarse con ese confesor facultado, y puede recibir de él la absolución sin tener que recurrir luego (29). · 516 Modo de recurrir. Se puede hacer por carta del confesor o del penitente, o yendo ést~ personalmente a recibir la absolución. Si se hace por carta, se expone el caso con las circuns– tancias necesarias y se calla el nombre del reo. El confesor que ha recibido el rescripto de la S. Peniten, ciaría encuentra dentro de un segundo sobre con la inscrip– ción <cDiscreto viro confessarío ·ex approbatís ab Ordi, nario», no puede abrir este sobre sin licencia implícita o explicita, sino entregarla al penitente para que. éste se la en, (29) c. 2254, § 2.
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