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LAS .CENSURAS 303 siado duro vivir en pecado mortal todo el tiempo necesario para obtener la absolución. AsL p. e. si inmediatamente después de la confesión hay que celebrar o administrar un sacramento. Para el tercer ca– so, si el penitente no encuentra paz si no se ve libre del pe– cado. El mismo confesor puede suscitar en el penitente este estado de molestia. Basta una fundada probabilidad de que le es duro al pe– nitente permanecer en pecado para que se le pueda absolver válidamente. 513 ¿Qué censuras pueden ser absueltas en los casos ur– gentes? Todas las censuras latae sententíae, al menos las que sean ocultas o no conocidas en aquel Jugar. Si son públicas, de suyo deben ser absueltas en el foro externo, pues la mayoría de las veces la sola absolución en el foro interno poco valdría. Pero parece ser que pueden ser absueltas en el foro interno en estos dos casos: 1) si.el reo vive en un lugar donde se desconoce su delito; 2) si el recur– so es imposible o muy dificil, como cuando el reo, ya arre– pentido,. tuviera que estar largo tiempo en pecado mortal. Pero en este caso se debe. evitar el escándalo (28). Por tanto, referente a las públicas o notorias, podemos imaginar tres casos: a) que la censura sea pública, por serlo el delito; b) o que el delito ha sido llevado al juez del foro externo; c) que, finalmente, se haya hecho público por haber sido declarada o infligida pública y nominalmente, v. g. por sentencia judicial. , En el primer caso el confesor la puede absolver; pero ya hemos dicho antes cómo debe comportarse el que ha sido absuelto de censuras pública$. En el segundo caso de suyo no basta la absolución en·el foro externo: pero si en el lugar donde se encuentra el reo se ignora su delito o si debe permanecer largo tiempo en peca– do mortal, con grave daño suyo espiritual, en ese caso el con– fesor puede absolverlo en el foro interno. Lo mismo debe de, cirse cuando la censura ha sido declarada o infligida pública y nominalmente. Pero en el caso de que hubiese sido infligi– da nominal, pero no públicamente, o sea, sin escritura y tes– tigos, se considera como oculta .y podrá ser absuelta en caso urgente por cualquier confesor, evitando el escándalo. . La razón de esta interpretación tan benigna es porque la Iglesia lo que busca es salvar el bien y la reputación del pe, cador arrepentido. (28) CAPELLO, o, c., p. 129, n. 133, 5.

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