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302 CAPITULO VII, PARTE I, ART, ·2 las censuras specíalíssimo modo reservadas al R. Pontífice y probablemente las que son ab 1wmine. No parece que· pue– dan delegar esta facultad, porque es sólo del foro interno (21), excepto a aquel confesor que ellos mismos han elegido para que les confiese a ellos y a sus familiares (22). Los Obispos pueden absolver de las censuras reservadas por el Derecho a los Ordinarios, y, en los casos ocultos, de las reservadas símplicíter a la S. Sede. Dado que pueden ab– solver a los peregrinos, se puede concluir que pueden absol– ver a nuestros religíosos-(23). 510 Nuestros Superiores Ma1Jores, además de las censu– ras que se han reservado a si mismos, pueden absolver, co– mo los Ordinarios del lugar, las censuras que el Derecho re– serva a los Ordinarios y, en casos ocultos, de las reservadas símplíciter a la S. Sede. Pueden absolver a sus súbditos y, por analogía con los Ordinarios del lugar, parece ser que también a los frailes peregrinos (24). 511 Los confesores regulares, por .privilegio, pero sólo en el foro sacramental, de las censuras reservadas por el De– recho a los Ordinarios (25). Los que hayan recibido la facultad de confesar del Ordi– nario del lugar, pueden absolver de las censuras reservadas en nuestra Orden, exceptos las notorias y las que son ab homine. . Además, por delegación, todos pueden absolver de censu– ras a tenor de la misma delegación. Nuestros sacerdotes, cuando están de paso o moran en otra provincia, pueden ab– solver de los casos reservados en la Orden (26). N. B. El que goza de facultades para absolver de las cen– suras más graves, parece ser que también la tenga para ab– solver de las menores, con tal que la facultad expresamente no le haya sido restringida (27), c) En los casos urgentes. 512 Se da caso urgente: a) cuando la censura no se puede observar externamente sin peligro de grave escándalo; b) o sin peligro de infamia; c) cuando al penitente le fuese dema- (21i CAPELLO, De censurís, p. 115, n. 121. (22 c. 239, § 1, n. 2. (23 Cfr. n. 500. (24 Cfr. n. 501. (25) Cfr. n. 528. (26) Const. 127. (27) CAPELLO, De censurís, p. 118, n. 123, 8.
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