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LAS CENSURAS 301 3) Quién puede absplver censuras en nuestra Orden. a) En peligro de muerte. 508 En peligro de muerte todos los sacerdotes, aunque no estén aprobados, para confesar absuelven válida y licitamen~ te en el fuero interno a cualesquiera penitentes de cualesquie, ra pecados y censuras (20). Quien haya sido absuelto por un simple confesor de •cen, sura reservada specia1issímo nwdo a la S. Sede o ab homi, ne, está obligado a recurrir, si sana dentro del mes, bajo pe, na de reincidencia en idéntica censura, Aunque el canon obli– ga al penitente a recurrir, pero no obliga al confesor a impo– ner el recurs0; él verá en cada circunstancia si será o no prudente manifestar tal obligación. Si el recurso es moralmente imposible, el confesor pue, de dispensar al penitente de la obligación de recurrir. El que ha sido absuelto en peligro de muerte puede luego acudir a un confesor facultado y confesar de nuevo el. delito por el que incurrió en censura y ser absuelto, librándose así de la obligación de acudir a la S. Sede. h) En los casos .ordíninarios. 509 1) De una censura no reservada puede absolver en el foro sacramental cualquier sacerdote aprobado para confesar; en el foro extrasacromental, sea interno o externo, todos aquellos que tienen jurisdicción en el foro externo, v. g. el superior local. Si el delícuente ha sido llevado al foro judi, cial, entonces en los casos ordinarios el simple confesor no lo podrá absolver. 2) De una censura ab homine puede absolver el que ha impuesto la censura, su superior, sucesor o delegado. Pero el juez como tal, terminado el proceso, no lo podrá absolver. Si un reo cambia de Provincia, el nuevo Superior Pro, vincial parece que lo puede absolver, por ser el sucesor del otro Ordinario. Con todo, disputan los autores. 3) De todas las demás censuras reservadas pueden absol~ ver prácticamente: El R. Pontífice. Los Cardenales, de todas las censuras, aun las reserva~ das en nuestro derecho particular, según parece,. excepto de (20) Aun en peligro de muerte no se puede absolver lícitamente al cómplice in peccato turpi, excepto en caso de necesidad o si lo pidiere el enfermo. Cfr. c. 884.

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