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3óó CAPITULO VJÍ, PARTE 1, ART, :2 foro externo mira directa e inmediatamente al bien de la co, munidad, y la del foro interno al delindividuo. Por eso hay que aplicar normas diversas en el ejercicio de esas dos juris, dicciones. Y aunque la censura de suyo es un vinculo de foro exter– no, pero no olvidemos que con frecuencia se incurre en ella por un delito externo, pero oculto; por lo cual resultaría su– mamente gravoso y a veces hasta injusto, exigir que el reo se muestre tal en público. Además, muchas veces hay razo-' nes especiales que exigen que el censurado, ya arrepentido, sea luego libre de la privación de los bienes espirituales. La absolución puede darse en el foro externo o en el in, terno, el cual puede ser sacramental o extrasacramental. La absolución de un delito conocido puede y debe darse en el foro externo; y una vez absuelto, vale la absolución pa, ra el foro interno también, y en todos los actos, tanto pú· blicos como privados, ha de considerársele como libre de toda censura. La absolución en el foro interno ordinariamente se da cuando el delito es oculto o no conocido. Dicha absolución vale en el foro interno, y ante Dios; pero no siempre vale para el foro externo, y el superior puede exigir que se sorne, ta tambié.n a la absolución en el foro externo. Esto sucede cuando el delito. c;stuvo oculto, pero se hizo público. He dicho <<no siempre», y por tanto a veces vale. Esto sucede cual).dO se puede probar en el foro externo que ya se le absolyió en .el ü~terno. Las pruebas pueden ser o la afirma, ción del confesor, o la sola presunción de que fué absuelto, cuando públicamente consta que se confesó con uno que te, nía facultades para absolver de las censuras. La razón es que, para quitar el escándalo, debe constar públicamente .de la absolución dada; de otra forma los fieles, viendo que el cen, surado se portaba como si no lo estuviese, podría escandali, zarse. Pongamos el ejemplo de Ticio, que obtuvo la absolu– ción en el foro sacramental: a) si la censura era oculta, puede comportarse en todo como absuelto; si más tarde se hace público el delito, Ticio no podrá ser considerado como violador de la censura en el sentido del c. 985, n. 7. b) si la censura era notoria o pública, tendrá que evitar los actos de los que pudiera nacer escándalo. c) En ambos casos el superior puede exigir que sea ab, suelto en el foro externo, si no se prueba que había sido ab· suelto en el intento.
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