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bil LA Í'ENitENCiA QUE SE HA DÉ ÍMÍ'ONER A Los FRAILES QÜE PECAN 295 495 El recurso a los Ministros Provinciales de la Regla es muy distinto de la reserva de pecados según el Derecho ca– nónico. En los primitivos tiempos franciscanos podían ser Pro– vinciales los mismos hermanos legos. Al mandar recurrir a ellos, indicaba que ]a reserva afectaba sobre todo al foro ex– terno y sólo indirectamente al interno. Esto lo prueba ade– más el hecho de que Inocencio IV en la bula «Ordinem ves– trum» (2), dice que la obligación de recurrir se entiende sólo para los pecados públicos. 496 La obligación de recurrir al Ministro Provincial pot razón ·de los pecados reservados es, según declaró Clemen– te V, un precepto virtual. Pero no es un precepto absoluto, sino condicionado, en el presupuesto de que los mismos Mi– nistros hubiesen precedentemente determinado los casos en que se debía recurrir. La obligación es grave, como la de los otros preceptos virtuales y además obliga cuanto antes. Este «cuanto antes», se debe entender según la menor o mayo1: posibilidad que el religioso tenga de recurrir. Ciertamente que si uno dejase de recurrir durante unos cuantos días, sea por pereza o por ru:. bor, difícilmente se libraría de culpa grave. 497 Las condiciones para que exista esa obligación son las siguiientes: . a) que se trate de un pecado público, en sentido usual y no jurídico, o sea de un hecho conocido, prescindiendo de si se puede o no probar en el foro externo. b) que el pecado sea grave, no sólo material, sino for– malmente, porque se trata de una cosa odiosa y no puede imponerse por cosas ligeras una prescripción grave. c) que se trate de pecados reservados, sea ratíone sui o ratione censurae, al M. Provincial. Aquí entran todos los pecados públicos reservados al Superior Mayor por nuestro derecho particular, como también los que el Superior Pro– vincial se reservó a si mismo. Por tanto, no hay obligación de recurrir cuanto antes si el pecado está reservado a la San– ta Sede y el Provincial tiene facultad de absolverle. Ni pare– ce que exista esa obligaéión, al menos por Regla, de re.currir cuanto antes al M. General o a la S. Sede por razón de los pecados a ellos reservados; aunque esto esté conforme al es– píritu de la Regla y lo pida la caridad que uno ha de tenerse a si mismo. (2) Bull. Cap., VI, 22, S. BUENAVENTURA, o. c.. p. 426 •.
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