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tlL Í>RÉCEPTO DE LA CARIDAD 293 a su deber, éste viene a recaer sobre cada religioso. Pero aunque tanto superiores como enfermeros cumplan diligen– temente con los enfermos, los demás religiosos deben pres– tarse para lo que sea necesario, como velar de noche, etc., y acuérdense de· la sentencia final, en la que se nos tom.ará en cuenta si hemos visitado a l0s enfermos. Debemos consolar– les con conversaciones útiles y edificantes. Recuúden todos que también ellos se verán un día en el mismo trance y que entonces se verificará lo que dice el Se– ñor: «Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos al- canzarán misericordia>, (121). · 493 · Los religiosos enfermos recuerden que no pueden exi– gir cosas que sólo están al alcance de los ricos, porque el voto de pobreza no cesa ni en el lecho de muerte. Los bue– nos religiosos que quieren ser pobres hasta la muerte, se go– zan de sufrir alguna privación, contentos de poder imitar a Jesús, que en la cruz no tuvo ni un sorbo de agua, y del se– ráfico Padre que murió sobre la tierra desnuda. Si los que asisten a los enfermos han de ver en ellos a Cristo paciente, los enfermos han de esforzarse por revestir– se del espíritu de Cristo, «el cual, en vez del gozo que se le ofrecía, soportó la cruz» (122). Algunos privilegios de los frailes enfermos. a) Tocante a la misa, Pío IV concedió el privilegio de altar portátil a aquellos religiosos que por causa de enfermedad no pueden salir de la celda; como el pode_r oír misa en la celda, ce– lebrada por otro sacerdote (123). b) Los religiosos enfermos;ancianos o débiles, que moran en la enfermería o en el hospital, visitando el propio oratorio pueden lucrar todas las indulgencias, como si visitasen la igle– sia de la orden (124). c) Los enfermos y convalecientes que no pueden levantarse de la cama, rezando cinco padrenuestros y avemarías, pueden ganar las mismas indulgencias que si visitasen la propia igle– sia (125). d) En cuanto al oficio divino, ya hemos hablado de ello an• teriormente (126). (121) MAT. 5, 7. , 02~~ I-IEBR. 12, 2. ! 123 Exponi vobis, en Bull. Laterad., 272; CAPOBIAl\lCO, o. c., p, 83, n. 69. 124 PACIFICO DE CAPOBIANCO, o. c., p. 306, n. 375. 125) PACIFICO DE CAPOBIANCO, l. c. 126) Cfr. n. 335.
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