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CAPITULO VI, PARTE !, ART, 2 las letras auténticas dadas por sus superiores; y deben pre, sentárselas espontáneamente al párroco, y en caso de ser requeridos, también al Ordinario del lugar. Está prohibido a los superiores encargar de la limosna a religiosos que no sean de madura edad y buenas costum, bres, y nunca a los que no han terminado los estudios (117). Nuestros limosneros, en la diócesis del propio convento, no deben estar fuera más de un mes; y no más de dos meses, en otras diócesis. Y no han de ser mandados de nuevo a pedir, si no han pasado en el convento respectivamente un mes o dos. Si un hermano limosnero hubiere cometido algún delito notorio, hubiere escandalizado a los fieles o hubiere pedido contra una justa prohibición, el Ordinario del lugar debe obligarle a volver al convento, y, como delegado de la Santa Sede, debe amonestar a los Superiores para que lo corrijan y castiguen según la gravedad de la culpa. Si no obedeciere, debe avisar cuanto antes a la Sede Apostólica; y en el caso en que el superior no lo hubiese castigado, podrá él castigarlo según la gravedad de la culpa y el escándalo dado (118). EL MODO DE MENDIGAR 482 ,Las principales virtudes que han de resplandecer en el hermano limosnero son: una total obediencia a los supe, dores, una profunda humíldad, una santa modestia y una gran confianza en Dios. a) Total obediencia=aJos superiores. Y esto no sólo para evitar fáciles desórdenes .e infraccío, nes de la disciplina regular, y admiración y fastidio de los seglares; sino, sobre todo, para hacer más meritoria esa ocu, pacíón. Un tal. oficio no debe ejercerse si no es con el méri, rito de la o.bediencia. Debe atenerse en absoluto a las órdenes de los superio, res. Por tanto, pecará contra la obediencia si, por pereza, no quisiere ir a los sitios más incómodos o lejanos, contra la voluntad del superior. Pecará contra la caridad si rehusa la limosna para evitarse el trabajo de llevarla al convento. Pe.:. caría, finalmente, contra la pobreza, si busca cosas super-:– fluas al convento. Pero en cosa tan delicada puede atenerse (117) C, 623. · (118) c. 616, § 2.

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