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LA LIMOSNA 287 durante el afto, de esas cosas se puede hacer un mayor · acoplo (108). 479 Es lícito pedir cosas en espacie para distribuirlas a los po- bres, como lo pide la caridad cristiana y nuestras laudables costumbres.. También podemos pedir cosas innecesarias en nuestro con– vento para entregarlas a conventos pobres, que forman con nos– otros una familia; y además esa es la intención de los bien– hechores (109). También podemos mendigar cosas superfluas en un conven– to, no para venderlas y comprar otras necesarias, sino para cam– biarlas amigablemente con otros conventos (110); o cambiarlas en caso que hubiesen sobrado, con tal que no hubiesen sido pe– didas.con este fin (111). Pedir algo 'directamente para una persona extraña a la Or– den, si no se trata de pobres, no es lícito, sin licencia del P. Pro– videncial (112). Pero no está prohibido manifestar a los ricos las necesidades de algún pobre para que le socorran. CONDICIONES QUE REQUIERE EL CODIGO 480 Para pedir limosna en una diócesis donde tenemos convento, basta la licencia del Superior; en otras diócesis no podemos, sin licencia escrita del Ordinario del lugar don– de se quiere pedir. Los Ordinarios no pueden negar tal licen– cia, sino por causas graves y urgentes, sobre todo si se trata de una casa religiosa que no puede vivir con las limosnas de la diócesis donde está erigida (113). Y esto vale lo mismo cuando se trata de las necesidades de los frailes, como si se. trata de otros motivos, como edifi– car o reparar una iglesia, hacer una fiesta ... (114). 481 Además, tanto los superiores como los hermanos li– mosneros, deben atenerse a las normas de la Sagrada Con– gregación de Religiosos del 21 de nov. de 1908 (115), de nue• vo ratificadas por el Código, c. 624. En ellas se determina, entre otras cosas, que los mendi• cantes deben pedir por si mismos la limosna, y no por me- dio' de personas ajenas a la orden (116). . Los hermanos limosneros deben llevar siempre consigo ¡ 108) Ord. 158. 109 Ord, 160. . 110¡ A. o., 6 (1890);p. 307; 7 (1891), p. 234, n. 91; 8 (1892), p .. 143, n. 49; y Ord,; 159 § t. 111 A. O., § 6 (1890), p. 152. 112 :A. O.. 5 (1889), p. 76, n. 13, y Ord. n. 161. , (113 c. 621, § 1, 2, (114) Véase la respuesta de la Pont. Com. para la Interpret. del Cod., en A. A, S.; 11 (1919), p. 478; Comm. pro Relíg., Maroto, 1 (1920), p. 169. (l15l A. A. S., 1 (1909). pp. 153-156. . (116) c. 623. . , .
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