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ll:L PRECEP'fo ot LA Po8REZA 263 Si un convento tuviese deudas por valor de 25.000 pesetas y hubiera de contraer otra que no exceda las 30.000, no parece que se requiera et beneplácito de la S. Sede si se trata de cosas distintas; pero es necesario, si es por la misma causa, o por cau– sas diversas, pero «per modum unius» (87), o por causas que concurren simultáneamente. • 471 ¿Quién está obligado a responder de las deudas y obligaciones contraídas? a) Si las contrajo una persona moral, v.g. un convento, o provincia, son ellos los obligados a responder de ellas (88). ,>I• b) Si las contrajo un religioso, .con licencia del legitimo superior y aquél es de votos solemnes, debe responder la persona moral de la cual era superior el que dió el permiso. Si el que contrajo la deuda era de votos simples y contrajo la deuda en favor de la religión y con el debido permiso, res~ ponde también la persona moral. Si el contrato se estipuló en favor del profeso simple o de otros, son éstos los que deben responder con sus propios bienes. Si no los tuviese,· probablemente tiene que respon; der la persona moral, si el superior dió la licencia (89). Si el contrato fué estipulado por un religioso sin licen, cía del superior, si es de votos simples, debe responder con sus bienes (90); si no tiene bienes o se trata de un profeso solemne, que sufra la pena que le impongan (91). E) LAS PIAS FUNDACIONES 472 Se entiende por fundaciones pías los bienes tempora~ les dados en cualquier forma a alguna persona moral eclesiás, tica, con la carga perpetua o por largo tiempo de, con las rentas anuales, decir algunas misas o celebrar otras funcio~ nes eclesiásticas señaladas, o practicar determinadas obras piadosas o de caridad (92). Si se dejaron por un tiempo de– terminado., el P. Vermeersch requiere al menos unos 50 años (93). · A los capuchinos, en virtud de la Regla, nos están pro~ hibidas las fundaciones perpetuas. Las ya aceptadas o sepa~ s.an a la Curia episcopal o si no, no queda otro remedio que cumplirlas (94). 88) c. 536. § l. ~ 87) FANFANI, o, e,, p, 187, n, 165; Comm. pro Relig. 1 5 (1924) 1 p. 395, 89) FANFANI, o. c., p. lb8, 11. 166; LARRAONA, Comm. pro Relig., 15 (1924), p. 22 es de opi, nión rontraria. ! 90) ..c. 536, § 3. . 9tY Las penas contra los transgresores véanse en Ord. n. 119. 92) c. 1544, § l. 93) Periódica, ed, altera, I, p. 103, ~) Ord, 95,
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